La trabajadora alegó jornadas excesivas y 304 horas extraordinarias, pero la Sala considera que esa cifra no quedó probada y que los hechos acreditados no justifican extinguir el contrato con la indemnización del despido improcedente.
Una enfermera de una residencia geriátrica de Cuenca ha visto rechazada su petición para extinguir su contrato con derecho a indemnización después de denunciar jornadas continuadas de 12 horas y una elevada carga de trabajo. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha confirma la decisión anterior y considera que los hechos probados no acreditan un incumplimiento empresarial con la gravedad necesaria para aplicar el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Las jornadas de 12 horas partían de los cuadrantes elaborados por las enfermeras
La trabajadora prestaba servicios en una residencia con alrededor de 120 usuarios. Había comenzado en junio de 2006 como auxiliar y desde julio de 2021 trabajaba como enfermera. Su salario bruto mensual era de 1.697,26 euros, con las pagas extraordinarias prorrateadas, y tenía reconocida una jornada completa de 40 horas semanales.
Durante 2023 y 2024 únicamente había dos profesionales de enfermería en el centro. Al menos desde marzo de 2023, ambas elaboraban sus propias planillas de trabajo de acuerdo con la empresa. Los cuadrantes fijaban jornadas continuadas desde las 9:00 hasta las 21:00 horas y posteriormente se entregaban a la dirección para su firma.
La cifra de 304 horas extraordinarias no quedó acreditada ante el TSJ
El conflicto aumentó cuando una de las enfermeras tenía que sustituir a la otra durante sus vacaciones. En septiembre de 2024, la empresa comunicó a la demandante que debía cubrir el periodo vacacional de su compañera. Aunque inicialmente se negó, finalmente realizó la sustitución y posteriormente comunicó a la empresa que había trabajado más horas de las que le correspondían.
La enfermera sostuvo ante el TSJ que durante el último año anterior a presentar la demanda había acumulado 304 horas extraordinarias sin compensar ni pagar. Sin embargo, la Sala rechaza incorporar esa cantidad a los hechos probados. Los contratos, nóminas y cuadrantes aportados no permitían acreditar directamente ese número de horas sin realizar una nueva valoración conjunta de las pruebas.
Este matiz resulta especialmente relevante. El tribunal no declara que las horas extraordinarias no existieran, sino que considera que las 304 horas defendidas por la trabajadora no habían quedado demostradas en este procedimiento en los términos exigidos para modificar los hechos probados.
De hecho, existía otro procedimiento específicamente relacionado con la reclamación de horas extraordinarias. Este terminó con una sentencia en febrero de 2026, aunque el propio TSJ advierte de que aquella resolución todavía no era firme cuando analizó la petición de extinción del contrato.
El artículo 50 exige un incumplimiento empresarial suficientemente grave
La reclamación de la enfermera tenía una consecuencia económica y laboral mucho mayor que el eventual cobro de unas horas pendientes. Solicitaba extinguir judicialmente su contrato mediante el artículo 50 del Estatuto, que permite al empleado finalizar la relación laboral con una indemnización equivalente a la prevista para el despido improcedente cuando concurren determinados incumplimientos graves del empresario.
La profesional argumentaba que había soportado jornadas que calificaba como “maratonianas”, que no se respetaban correctamente sus descansos y que la empresa no había actuado de forma suficiente ante la carga de trabajo. También alegó una vulneración de derechos fundamentales relacionados con su salud, descanso y tutela judicial efectiva.
El TSJ no aprecia indicios suficientes para sostener esas vulneraciones a partir de los hechos declarados probados. Uno de los elementos valorados por los magistrados es que las propias enfermeras confeccionaban los cuadrantes con jornadas de 12 horas y los trasladaban posteriormente a la empresa para que fueran firmados.
También tiene en consideración la reacción empresarial cuando la trabajadora comunicó el exceso de jornada. La residencia le remitió un burofax relativo a una exención temporal de acudir al puesto para compensar el tiempo trabajado, aunque la enfermera mostró su desacuerdo con esta solución.
El rechazo de la indemnización no impide reclamar las horas por otras vías
La Sala tampoco considera demostrada una relación suficiente entre las condiciones laborales denunciadas y la posterior incapacidad temporal de la trabajadora. Según la resolución, las pruebas incorporadas al procedimiento no permitían establecer que un incumplimiento empresarial en materia preventiva hubiera causado esa situación.
La consecuencia de la sentencia debe interpretarse con cautela. El TSJ no establece que realizar jornadas de 12 horas impida reclamar frente a la empresa ni convierte esos horarios en una regla general válida. Lo que concluye es que, dadas las circunstancias concretas acreditadas en este litigio, no existe base suficiente para aplicar el artículo 50 y extinguir el contrato con la indemnización correspondiente al despido improcedente.
La propia Sala señala que la trabajadora puede acudir a otras vías para reclamar las horas extraordinarias que considere realizadas, denunciar posibles incumplimientos sobre jornada o discutir una eventual modificación sustancial de sus condiciones de trabajo. Son cuestiones diferentes de determinar si existe un incumplimiento empresarial de gravedad suficiente para romper judicialmente el contrato con indemnización.
El TSJ de Castilla-La Mancha confirma así la sentencia dictada previamente por el órgano judicial de Cuenca y desestima el recurso de la enfermera sin imponer costas. La resolución está fechada el 29 de julio de 2026 y no era firme cuando se dictó. Frente a ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que debe prepararse ante la Sala de lo Social en un plazo de diez días desde su notificación.
