HM Hospitales reconoce 20 minutos de descanso como tiempo trabajado en jornadas de más de seis horas

El acuerdo firmado el 2 de septiembre afecta a los centros de HM Hospitales de la Comunidad de Madrid y los 20 minutos computarán dentro de la jornada anual de 1.680 horas.

Los empleados de HM Hospitales en la Comunidad de Madrid que realicen una jornada continuada superior a seis horas podrán disfrutar de 20 minutos de descanso que contarán como tiempo efectivo de trabajo. El reconocimiento forma parte de un acuerdo firmado después de un proceso de mediación entre la compañía, CCOO y representantes de la plantilla.

La medida es especialmente relevante porque esos 20 minutos no tendrán que recuperarse posteriormente. Pasan a computarse dentro de las 1.680 horas de jornada anual y se aplicarán independientemente de la categoría profesional, servicio, unidad o turno del trabajador.

El conflicto comenzó por un cambio en la regulación de los descansos

Según explica CCOO, el conflicto surgió después de que HM Hospitales modificara las condiciones relacionadas con el denominado descanso de jornada. El sindicato inició actuaciones judiciales y posteriormente acudió a mediación.

El 8 de junio, CCOO y los comités de empresa de HM Rivas y HM Madrid llevaron el asunto al Instituto Regional de Mediación y Arbitraje. Tras varias reuniones, las partes alcanzaron el acuerdo firmado el 2 de septiembre.

Este establece una regulación general para los centros madrileños de HM Hospitales. La forma concreta de organizar las pausas se desarrollará posteriormente en cada centro atendiendo a sus necesidades asistenciales y con participación del correspondiente comité de empresa.

El Estatuto de los Trabajadores no convierte automáticamente todas las pausas en tiempo trabajado

El acuerdo de HM Hospitales no debe interpretarse como una norma aplicable automáticamente a cualquier empleado en España.

El artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que cuando una jornada diaria continuada supera las seis horas debe existir un descanso mínimo de 15 minutos. Sin embargo, ese periodo solo tiene la consideración de trabajo efectivo cuando así lo establecen el convenio colectivo o el contrato de trabajo.

Ese matiz explica la importancia del acuerdo alcanzado en HM Hospitales. La plantilla afectada no depende únicamente del mínimo legal de 15 minutos, sino que dispone de una regulación propia de 20 minutos computables dentro de la jornada.

Los tribunales también han tenido que pronunciarse sobre pausas y tiempos de disponibilidad en otros sectores. Existe un caso en el que el Tribunal Supremo consideró que una pausa para comer puede convertirse en tiempo de trabajo cuando el empleado continúa realmente a disposición de la empresa.

El acuerdo se aplicará a los centros de HM Hospitales en Madrid

CCOO indica que el reconocimiento alcanza al personal de los centros de HM Hospitales de la Comunidad de Madrid que cumpla el requisito de realizar una jornada continuada superior a seis horas.No existe, según la información publicada, una restricción por categoría profesional, servicio, unidad o turno.

A partir del marco general firmado, cada centro tendrá que concretar cómo organiza esos descansos para compatibilizarlos con su funcionamiento asistencial.

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