El TSJ de Galicia confirma el despido improcedente. No se probó cuándo se grabaron los bailes ni que perjudicaran su recuperación.
Publicar unos vídeos bailando con tacones terminó costándole el empleo a un cocinero que estaba de baja por cervicalgia. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado el despido improcedente y obliga a readmitirlo o indemnizarlo con 5.126,66 euros. La sentencia es del 2 de julio de 2026 y Confilegal difundió el caso el pasado 2 de septiembre. El litigio distingue entre publicar imágenes durante una baja y demostrar que se realizaron actividades incompatibles con ella.
Los vídeos llevaron a la empresa a cuestionar su baja médica
El empleado trabajaba como cocinero para Borealis Hotels desde septiembre de 2022 y percibía un salario bruto mensual de 1.772 euros. El 26 de marzo de 2024 inició una incapacidad temporal tras un accidente de tráfico que le provocó cervicalgia. Cuando la empresa decidió despedirlo, en abril de 2025, llevaba más de un año de baja.
Un compañero informó a la empresa sobre aquellas publicaciones. La compañía interpretó que mostraban actividades incompatibles con la baja y que el cocinero simulaba su enfermedad o retrasaba su recuperación. Tras concederle audiencia el 16 de abril, comunicó su despido disciplinario el día 22. Invocó el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores y el régimen disciplinario del VI Acuerdo Laboral de Hostelería.
No se probó cuándo se grabaron los bailes ni que retrasaran la curación
El Juzgado de lo Social número 3 de Vigo consideró insuficientes las pruebas para justificar el despido. No se había acreditado que aquellos movimientos demostraran capacidad para trabajar o interfirieran negativamente en la recuperación. Además, se desconocía cuándo se habían grabado los vídeos. Su publicación durante la baja no permitía situar necesariamente los bailes dentro de ese periodo.
El TSJ respaldó esa valoración y destacó el seguimiento médico, las pruebas diagnósticas y los tratamientos recibidos, que descartaban una simulación. Incluso situando alguna grabación durante la baja, faltaba acreditar su efecto perjudicial. El resultado contrasta con el caso de una trabajadora operada del pie en Canarias. Allí sí se consideró que bailar con tacones era incompatible con el reposo indicado.
El tribunal declaró el despido improcedente, pero rechazó su nulidad
Ni la empresa ni el empleado quedaron conformes con la primera sentencia y ambos recurrieron. La compañía defendía que el despido estaba justificado. El cocinero pedía su nulidad porque consideraba que la decisión empresarial escondía una discriminación relacionada con su enfermedad. La Sala rechazó ambos recursos y mantuvo íntegramente la resolución del juzgado, sin reconocer la nulidad solicitada.
Para resolver la petición del trabajador, el tribunal examinó la protección frente a la discriminación por enfermedad de la Ley 15/2022. No apreció indicios suficientes de que la enfermedad fuera el verdadero motivo del cese. La decisión empresarial respondía a las actividades atribuidas al cocinero, aunque no se hubiera probado su gravedad. Por eso, el despido fue improcedente, pero no nulo.
La empresa debe elegir entre readmitirlo o pagar 5.126,66 euros
El fallo mantiene la alternativa entre readmitir al cocinero o abonarle 5.126,66 euros: no concede ambas cosas simultáneamente. La readmisión lleva asociados los salarios de tramitación. Como marco general, el artículo 56 del Estatuto concede a la empresa cinco días desde la notificación para elegir. Regula una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Si no ejercita esa opción, procede la readmisión.
La sentencia 3066/2026 contemplaba un recurso de casación para la unificación de doctrina, que debía prepararse en diez días hábiles desde su notificación. La documentación consultada no permite confirmar si se presentó o si la resolución ya es firme. El caso tampoco establece un permiso general para bailar estando de baja: el tribunal valoró estas pruebas y estas circunstancias concretas.
