El TSJ niega la incapacidad a un trabajador con fibromialgia porque puede coger la baja cuando empeore

Los magistrados no niegan la enfermedad crónica, pero consideran que las limitaciones acreditadas no justifican una pensión por su trabajo administrativo.

Un agente de viajes de 54 años con fibromialgia y poliartralgias ha visto rechazada su petición de incapacidad permanente. El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares mantiene la decisión del INSS y contempla bajas durante los brotes. La sentencia 248/2026, del 15 de mayo, ha sido difundida el 7 de septiembre de 2026.

El INSS inició el expediente después de una baja laboral

En abril de 2024, el INSS inició el expediente tras un periodo de baja. El hombre trabajaba como agente de viajes, con tareas administrativas de gestión y atención al cliente. Su cuadro clínico incluía fibromialgia, polimialgia, poliartralgias, trastorno adaptativo y signos de deshidratación discal. El Equipo de Valoración de Incapacidades consideró que las lesiones no justificaban reconocer una incapacidad permanente por fibromialgia y las demás dolencias descritas.

El trabajador acudió al Juzgado de lo Social número 1 de Menorca, que rechazó su demanda. Después recurrió ante el TSJ, reclamando la incapacidad absoluta o, subsidiariamente, la total. Según la Seguridad Social, la absoluta impide ejercer cualquier profesión u oficio. La total se refiere a la profesión habitual, aunque permite dedicarse a otra distinta. El tribunal no reconoció ninguna de las dos modalidades solicitadas.

El trabajador alegó fatiga y problemas de memoria

En el recurso, el agente de viajes pidió ampliar los hechos recogidos sobre su salud. Alegó síndrome de fatiga crónica, ardores en manos y pies, temblores, sudoración nocturna y mareos posturales. También señaló cansancio desde la mañana, alteraciones de memoria y concentración, y episodios de ansiedad con palpitaciones. Con ello defendía que su afectación era mayor que la reconocida inicialmente y que perjudicaba su actividad profesional y su vida personal.

La valoración de la médica forense, sin embargo, coincidió con el criterio del INSS. La información disponible sobre el proceso señala que no se apreciaron limitaciones para la concentración y la memoria. El juzgado no cuestionó la existencia de las patologías, sino que consideró insuficiente su repercusión para impedir aquel trabajo. Así, los síntomas alegados por el demandante no condujeron al reconocimiento de la pensión que reclamaba.

Por qué el TSJ rechaza la incapacidad permanente por fibromialgia

El trabajador había recibido tratamiento sintomático y paliativo para aliviar una patología crónica con evolución fluctuante. Esto suponía alternar periodos de empeoramiento con otros de mejoría. A partir de la valoración médica del caso, el tribunal consideró que podía desarrollar su actividad fuera de las reagudizaciones. Para los episodios de mayor gravedad, señaló la posibilidad de recurrir a la incapacidad temporal, sin reconocer la permanente solicitada.

Que la enfermedad sea crónica no equivale, por sí solo, a cumplir los requisitos de las pensiones de incapacidad permanente. Como marco general, el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social exige reducciones graves, objetivables y previsiblemente definitivas. Estas deben disminuir o anular la capacidad laboral. La norma también permite el reconocimiento cuando una eventual recuperación resulte médicamente incierta o a largo plazo.

Las bajas médicas siguen sujetas a sus propios requisitos

La referencia a las bajas no concede automáticamente una nueva incapacidad temporal cada vez que aparezca dolor. El artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social vincula esta protección a recibir asistencia sanitaria y estar impedido para trabajar. Por tanto, cada episodio debe encajar en las condiciones aplicables. La sentencia distingue esa protección durante el empeoramiento del reconocimiento de una incapacidad permanente.

La consecuencia del fallo es que se mantiene la denegación del INSS en este expediente. Según la información publicada por El Derecho el 7 de septiembre, la sentencia no era firme y admitía recurso ante el Tribunal Supremo. Esa posibilidad no permite afirmar que el trabajador haya recurrido ni anticipar el resultado. Tampoco convierte la decisión sobre este agente de viajes en una exclusión general para las personas con fibromialgia.

Deja un comentario