Una mujer pierde el Ingreso Mínimo Vital tras quedarse con la vivienda familiar en el divorcio

Su patrimonio fue fijado en 27.145,98 euros, frente a un límite de 23.684,64 para la unidad formada por ella y su hija. La sentencia aplica la normativa vigente cuando se reconoció la ayuda en abril de 2021.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado el recurso de una mujer a quien el INSS retiró el Ingreso Mínimo Vital. La sentencia, fechada el 7 de julio de 2026, confirma una extinción acordada tras revisar su patrimonio. La beneficiaria cobraba 652,37 euros mensuales y convivía con su hija menor. El debate se centró en si podían descontarse 23.000 euros de hipoteca del cálculo patrimonial.

El INSS retiró una prestación de 652,37 euros mensuales

El INSS reconoció la prestación el 20 de abril de 2021, con una cuantía mensual de 652,37 euros. Sin embargo, el organismo la extinguió el 27 de diciembre de ese año. La decisión produjo efectos desde el 1 de enero de 2021, según la información publicada sobre la sentencia. El litigio resuelto en 2026 analiza, por tanto, una revisión administrativa iniciada cinco años antes.

El control se apoyó en datos tributarios de la AEAT correspondientes al ejercicio 2020. Para la unidad de convivencia formada por la madre y su hija, el límite patrimonial era de 23.684,64 euros. El INSS calculó 27.145,98 euros, por lo que el exceso alcanzó 3.461,34 euros. La existencia de ingresos bajos no compensa por sí sola un patrimonio superior al límite aplicable. La mensualidad reconocida y el límite patrimonial son magnitudes diferentes. Una determina cuánto cobraba; la otra condicionaba el mantenimiento del derecho. El caso recuerda a otros conflictos por la pérdida del IMV por herencia, aunque cada expediente depende de sus propios bienes y fechas.

La vivienda y las deudas repartidas durante el divorcio

La liquidación de gananciales se formalizó en diciembre de 2021. Al exmarido se le adjudicaron una plaza de garaje valorada en 3.500 euros y un vehículo de 3.000 euros. También obtuvo un derecho de crédito de 6.600 euros que debía abonar la mujer. El reparto fue aprobado judicialmente a finales de ese mes.

Por su parte, la beneficiaria recibió la vivienda familiar, valorada en 55.000 euros, y mobiliario doméstico por 1.500 euros. Además, asumió en exclusiva una hipoteca pendiente de 23.000 euros. Su recurso defendía que esas cargas reducían su patrimonio real frente al importe fijado por la Administración. La reclamación no discutía el límite aplicable, sino el método utilizado para determinar el valor patrimonial. El TSJCV rechazó el planteamiento. También señaló que el recurso no concretó una cifra alternativa ni aportó la justificación documental necesaria.

Por qué la hipoteca no redujo el patrimonio computable

El tribunal aplicó el Real Decreto-ley 20/2020, porque esa era la regulación vigente cuando se reconoció el IMV. Su artículo 18 definía el patrimonio como la suma de activos no societarios y patrimonio societario neto. Entre los primeros figuraban inmuebles distintos de la vivienda habitual, cuentas, depósitos, productos financieros y fondos de pensiones. El texto establecía reglas de valoración, pero no incorporaba una deducción general del pasivo asociado a esos activos.

La Sala concluyó que la hipoteca no podía rebajar el patrimonio en los términos solicitados. El fallo confirmó la extinción de la prestación y no impuso costas. También mantuvo la decisión del juzgado social, que había desestimado la demanda el 25 de abril de 2025. La resolución no convierte cualquier divorcio o vivienda en causa automática de pérdida del IMV. Los requisitos para cobrar el IMV deben analizarse según el momento y la unidad de convivencia. Las fuentes consultadas no confirman si la sentencia es firme.

Qué establece actualmente la Ley del Ingreso Mínimo Vital

La Ley 19/2021 del IMV introdujo una definición más precisa del patrimonio no societario neto. El texto actual permite descontar pasivos asociados a determinados activos no societarios. No obstante, excluye expresamente las deudas vinculadas a la vivienda habitual. Por ello, una hipoteca sobre la residencia principal no reduce automáticamente el patrimonio computable. Tampoco debe confundirse esta regla con la exclusión de la propia vivienda habitual entre los inmuebles computables.

Quien reciba una revisión del INSS debe comprobar el año fiscal utilizado, la composición del hogar y el tipo de bienes incluidos. También debe identificar qué versión de la norma resulta aplicable y si la deuda está ligada a un activo computable. Un caso parecido exige comparar la resolución administrativa con los documentos fiscales, registrales y familiares correspondientes al periodo examinado. Puedes ver las vías para solicitar esta prestación. La Seguridad Social mantiene además la información oficial del IMV, incluidos requisitos, obligaciones y trámites.

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