El TSXG abre la puerta a indemnizaciones de hasta 10.000 euros por cada tres años de temporalidad abusiva

Dos sentencias no firmes conceden 10.000 euros por daño moral a trabajadores con más de 15 y 22 años de temporalidad. El criterio puede apoyar reclamaciones en Canarias, pero no crea un derecho automático.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia dictó el 15 de julio de 2026 dos sentencias sobre abuso de temporalidad en el empleo público. La Sala de lo Social concedió 10.000 euros por daño moral en cada caso. Las relaciones temporales superaron los 15 y 22 años. El tribunal relacionó la valoración económica con periodos completos de tres años. Sin embargo, la cuantía debe individualizarse y las resoluciones todavía pueden recurrirse. Para Canarias, el criterio funciona como referencia jurídica y no como concesión automática.

Dos condenas por más de 15 y 22 años de temporalidad abusiva

El primer asunto afectó a una trabajadora de la Xunta de Galicia que acumuló más de 15 años de temporalidad considerada abusiva. El segundo correspondió a un empleado de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Su relación se prolongó desde marzo de 2002 hasta octubre de 2024. En ambos casos, los trabajadores obtuvieron después una plaza fija mediante procesos selectivos. La Sala rechazó una indemnización por extinción porque no hubo un cese imputable a la Administración. Según el comunicado del Poder Judicial, esa estabilización no reparó por sí sola el perjuicio anterior.

ResoluciónAdministración condenadaPeriodo de abusoDaño moral reconocidoEstado
TSXG 3290/2026Xunta de GaliciaMás de 15 años10.000 eurosRecurrible
TSXG 3293/2026Confederación Miño-SilMarzo de 2002 a octubre de 202410.000 eurosRecurrible

Las sentencias distinguen entre terminar la temporalidad y compensar el daño causado mientras duró. Esa separación importa para quienes acceden después a una plaza mediante oposición o concurso. Los nuevos procesos de empleo público en 2026 pueden cerrar la relación temporal. No obstante, el TSXG sostiene que ese resultado no borra automáticamente los años anteriores. Los fallos también remiten testimonio a la Inspección de Trabajo para estudiar posibles sanciones. La estabilización cubre de forma definitiva plazas estructurales. La indemnización responde al perjuicio ya causado por la temporalidad abusiva.

Cómo se calcula la referencia de hasta 10.000 euros por cada tres años

La Sala toma como referencia la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. También conecta el cálculo con el plazo del artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público. A partir de ambos elementos, contempla hasta 10.000 euros por cada periodo completo de tres años. La reseña jurídica de los fallos añade una referencia de 7.500 euros dependiendo de la fecha de los hechos. Ese parámetro no actúa como una tarifa automática. El tribunal exige graduar la cantidad según la duración, las circunstancias y el daño valorado.

El caso de 22 años ayuda a entender el límite. Ese periodo contiene siete bloques completos de tres años. Una multiplicación puramente orientativa alcanzaría 70.000 euros. La sentencia, sin embargo, concedió 10.000 euros. Esa era la cantidad solicitada de forma subsidiaria y el tribunal debía respetar la petición formulada. Ningún trabajador puede asumir que recibirá 10.000 euros por cada trienio. La demanda y los daños acreditados condicionarán la cantidad que pueda reconocer el órgano judicial.

Conseguir una plaza fija no elimina siempre el daño anterior

El TSXG se apoya en la doctrina reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo. Ambas instancias exigen una respuesta efectiva frente al uso abusivo de contratos temporales. La obtención posterior de una plaza estable puede acabar con la irregularidad. Aun así, no neutraliza necesariamente el daño moral acumulado. La compensación analiza un perjuicio diferente al cese o a la transformación del vínculo.

La sentencia 578/2026 del Tribunal Supremo añade otro matiz. La condición posterior de trabajador fijo puede reducir la valoración del daño moral. No obliga, por sí sola, a rechazar toda indemnización. Este punto interesa a colectivos como los docentes interinos, aunque su régimen puede diferir del analizado. Las resoluciones gallegas proceden de la Sala Social y no establecen una regla idéntica para todo el personal público. El Supremo admite que la reparación pueda reclamarse mientras el abuso continúa. Si la relación termina después, podría surgir otra compensación por la extinción, cuando concurran sus requisitos. Ambos conceptos no deben confundirse ni sumarse automáticamente.

El alcance del criterio para los empleados públicos de Canarias

Canarias aprobó la Ley 2/2025 para reducir la temporalidad estructural y evitar prolongaciones indebidas en el empleo público. La norma persigue situar la temporalidad estructural por debajo del 8% y contempla medidas preventivas. Este contexto explica el interés del criterio gallego para trabajadores de las islas. Sin embargo, ninguna de las sentencias se dictó contra una administración canaria. Por ello, su posible alcance en Canarias debe entenderse como orientativo.

Una posible reclamación deberá estudiar la naturaleza del vínculo, la sucesión de contratos y la duración exacta. También deberá identificar el perjuicio cuya reparación se pide. La resolución no convierte cualquier relación temporal larga en una indemnización segura. Además, los dos fallos pueden ser recurridos en casación ante el Tribunal Supremo. Los contratos, nombramientos, convocatorias y resoluciones de estabilización permiten reconstruir cada trayectoria. Su valor actual está en ofrecer un argumento cuantificable, pendiente de confirmación por futuras resoluciones. Al no ser firmes los fallos, la viabilidad de cada reclamación requiere un análisis jurídico individual.

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