La artrosis en ambas manos y la cervicalgia crónica le impedían utilizar herramientas con seguridad. La resolución reconoce la incapacidad permanente total para su profesión habitual.
Pablo, un mecánico de automóviles, ha logrado que una jueza le reconozca una incapacidad permanente total después de dos rechazos administrativos. El Instituto Nacional de la Seguridad Social consideró que podía regresar a su puesto, pese a la artrosis en ambas manos y la cervicalgia crónica. La información facilitada no identifica el juzgado, la fecha de la resolución ni si puede recurrirse. El fallo le permite cobrar una pensión equivalente al 55% de su base reguladora.
El INSS consideró que podía volver a trabajar pese a sus limitaciones
El trabajo de Pablo exigía fuerza, precisión y un uso constante de las manos. Debía mover herramientas, aflojar tornillos y manipular piezas pesadas durante la jornada. Sus manos eran la herramienta principal para reparar los vehículos y completar cada intervención con seguridad.
Con el paso del tiempo, comenzó a sufrir dolor y rigidez en ambas manos. Un especialista le diagnosticó artrosis bilateral y también una cervicalgia crónica que limitaba los movimientos del cuello. Otros trabajadores también han conseguido que los tribunales reconozcan una incapacidad permanente tras el rechazo del INSS, cuando las limitaciones acreditadas impedían desarrollar su profesión habitual.
El mecánico trató de continuar en su profesión, pero las dolencias terminaron afectando a tareas esenciales. «Ni siquiera podía sujetar algunas herramientas con seguridad. Perdía fuerza y las manos se le bloqueaban», explicó la abogada Marina Alaminos.
Pablo solicitó primero una baja por incapacidad temporal porque esperaba mejorar con los tratamientos y el paso del tiempo. Esa evolución favorable no llegó. El INSS estudió su situación, pero rechazó reconocerle cualquier grado de incapacidad permanente y sostuvo que podía regresar al puesto.
La reclamación previa volvió a ser denegada antes de acudir al juzgado
Tras la primera decisión del INSS, Pablo pidió asesoramiento jurídico a Marina Alaminos. La letrada revisó la documentación médica y relacionó cada limitación con las tareas concretas del puesto. Según su valoración, el expediente no podía reducirse a dos diagnósticos aislados.
La combinación de la artrosis y la cervicalgia impedía mantener las exigencias propias de un mecánico. Alaminos consideró que «había que luchar» y preparar una reclamación apoyada en las funciones reales del oficio. Existen otros procedimientos en los que la Justicia también ha corregido una negativa del INSS después de analizar el impacto funcional de las enfermedades sobre la capacidad laboral.
La reclamación previa presentada ante el INSS también fue denegada. Ese rechazo abrió la vía judicial. La defensa actualizó los informes médicos y preparó la estrategia para acreditar el impacto laboral de las lesiones.
«Preparamos cuidadosamente toda la estrategia y actualizamos los informes médicos», señaló Alaminos. También trató de demostrar que Pablo necesitaba utilizar las dos manos durante toda la jornada, un aspecto que, según su versión, no había sido correctamente valorado.
La jueza reconoció la incapacidad total y una pensión del 55%
La defensa sostuvo que la valoración no debía limitarse al nombre de las enfermedades. También debía examinar cómo afectaban a movimientos imprescindibles para reparar vehículos. Un mecánico necesita ambas manos para sujetar herramientas, aplicar fuerza, aflojar piezas y mantener la precisión.
La pérdida de fuerza, los bloqueos y la reducción de movilidad del cuello comprometían la seguridad y dificultaban la ejecución continuada de esas tareas. Un supuesto comparable puede encontrarse en el caso de una monitora que ganó al INSS, donde el tribunal valoró si las lesiones permitían desempeñar con seguridad las funciones esenciales de la profesión.
La jueza dio la razón a Pablo y reconoció la incapacidad permanente total para su profesión habitual. El reconocimiento le permite percibir una pensión equivalente al 55% de su base reguladora. Este porcentaje coincide con el establecido con carácter general por la Seguridad Social para la incapacidad permanente total.
No se facilita el importe de esa base, por lo que no puede calcularse la cuantía mensual concreta. El porcentaje tampoco debe confundirse con una cantidad fija, ya que la prestación depende de la base reguladora correspondiente a cada trabajador.
El fallo se limita a las lesiones y al oficio acreditados en este caso
El elemento central fue demostrar la relación entre las lesiones y las tareas reales del puesto. La defensa sostuvo que los informes debían describir las limitaciones funcionales y su efecto sobre el trabajo. No bastaba con enumerar la artrosis y la cervicalgia sin explicar sus consecuencias.
Este mismo criterio resulta especialmente relevante porque la incapacidad permanente total no significa necesariamente que una persona no pueda realizar ninguna actividad laboral. La propia Seguridad Social la define como aquella que impide realizar todas o las tareas fundamentales de la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra diferente.
El caso se refiere únicamente a Pablo y no permite asegurar el mismo resultado en otros expedientes. La información aportada no reproduce la sentencia, su número, el órgano judicial ni su posible firmeza. Tampoco detalla todas las pruebas médicas presentadas o la respuesta completa del INSS.
Por ese motivo, el reconocimiento debe entenderse como un supuesto individual. Cada solicitud de incapacidad permanente depende de las patologías, las limitaciones funcionales, la profesión desempeñada y las pruebas aportadas.
