Las personas que soliciten o cobren una incapacidad temporal deberán consultar la Sede Electrónica. Tras diez días naturales sin acceder, la notificación se considerará rechazada.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) aplica desde este martes 1 de septiembre de 2026 una nueva obligación de notificación electrónica. Afecta a las personas solicitantes o perceptoras de incapacidad temporal, incluidas muchas bajas laborales. También alcanza las comunicaciones relacionadas con incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes. La Orden ISM/541/2026, publicada el 1 de junio, establece que estos documentos se pondrán a disposición en la Sede Electrónica.
Quién debe recibir las comunicaciones del INSS por vía electrónica
La ampliación incorpora al canal electrónico obligatorio a quienes solicitan o cobran la prestación de incapacidad temporal. También incluye cualquier notificación o comunicación referida a una incapacidad permanente o a lesiones permanentes no incapacitantes. Este régimen ya se aplicaba a las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
El cambio resulta especialmente relevante para quienes atraviesan una baja prolongada y esperan una decisión del INSS. En procesos de más de 18 meses de baja, una comunicación puede informar sobre una valoración, una resolución o la continuidad del expediente. Desde este 1 de septiembre, ya no basta con esperar una carta en el domicilio. La orden no incorpora por esta sola causa a quienes cobran jubilación, viudedad, orfandad o Ingreso Mínimo Vital. Estas personas podrían estar obligadas por otra condición legal o por haber elegido voluntariamente el canal electrónico.
El plazo de 10 días comienza cuando el documento llega a la Sede Electrónica
Cuando disponga de datos de contacto, el INSS enviará un aviso informativo al teléfono móvil o al correo electrónico facilitado. Ese mensaje puede incluir el acceso a la comunicación, pero no constituye la notificación administrativa. El documento válido queda depositado en la Sede Electrónica. Los diez días naturales comienzan en la fecha de puesta a disposición, no cuando se lee el SMS. Si no se accede durante ese periodo, la notificación se entiende rechazada y el procedimiento continúa. La falta del aviso tampoco invalida el trámite.
No abrir una notificación no provoca automáticamente la pérdida de una prestación. Sin embargo, puede hacer que transcurra un plazo para presentar documentos, formular alegaciones, recurrir una resolución o atender una actuación del expediente. El efecto concreto dependerá del contenido y de la fase administrativa en la que se encuentre el interesado. Por ese motivo, quienes esperan una cita médica o una decisión sobre su incapacidad deben revisar el buzón con frecuencia.
Cómo consultar la notificación y qué identificación permite acceder
Para revisar los documentos, hay que entrar en el apartado de Notificaciones Telemáticas de la Sede Electrónica. El servicio permite consultar y firmar comunicaciones mediante Cl@ve Permanente, Cl@ve Móvil con nivel avanzado o certificado electrónico. Cuando el documento contiene datos personales especialmente protegidos, se exige certificado electrónico o Cl@ve Permanente. Quien todavía no disponga de acceso puede informarse sobre cómo obtener el certificado digital antes de recibir una resolución.
Dentro del buzón aparece la fecha de puesta a disposición, el estado del documento y el momento de vencimiento. Antes de visualizarlo, el sistema solicita aceptar o rechazar expresamente el acceso. La Sede registra la fecha y la hora de cada actuación, además del eventual rechazo por no entrar dentro de plazo. Quien reciba un SMS debe recordar que la Seguridad Social no solicita pagos ni datos bancarios mediante ese canal. Ante cualquier duda, resulta más seguro entrar directamente en la Sede Electrónica.
Qué hacer si faltan datos de contacto o no se manejan medios digitales
La primera revisión debe centrarse en el teléfono móvil y el correo electrónico registrados en la Seguridad Social. Existe un servicio para cambiar teléfono y correo. Si la información ya es correcta, no hace falta modificarla, aunque sí comprobarla antes de esperar una resolución. Cuando el INSS carezca de esos datos para enviar el aviso, podrá utilizar un medio no electrónico. La comunicación informará también de la posibilidad de facilitar un dispositivo para los avisos posteriores.
La norma contempla otros supuestos de atención no electrónica, como la entrega personal en una oficina o una actuación que exija especial rapidez. Las personas con dificultades digitales pueden recibir asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. Un funcionario puede ayudarles a realizar válidamente el acceso a la Sede Electrónica. El cambio no modifica los requisitos médicos, económicos o de cotización de las prestaciones. Tampoco altera el contenido de una resolución. Solo cambia el canal obligatorio para recibir estas comunicaciones y obliga a vigilar el buzón electrónico.
