Declaró la ganancia en el IRPF pero no avisó a tiempo al SEPE y ahora deberá devolver 7.072 euros del subsidio

La sentencia analiza unos hechos ocurridos en 2021 y reduce el reintegro reclamado inicialmente por el SEPE. La normativa sancionadora vigente en 2026 establece ahora una escala distinta para estas infracciones.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó en diciembre de 2025 que una beneficiaria debía devolver 7.072,46 euros al SEPE. La mujer obtuvo en julio de 2021 una ganancia patrimonial de 30.954,90 euros vinculada a la disolución de la copropiedad de un inmueble. No comunicó ese ingreso cuando se produjo y lo declaró más de un año después. El caso mantiene interés en 2026 porque la obligación de informar continúa, aunque el régimen sancionador ha cambiado desde entonces.

El caso terminó con una devolución de 7.072,46 euros al SEPE

La beneficiaria tenía reconocido desde 2019 el subsidio para mayores de 52 años. En julio de 2021 obtuvo 30.954,90 euros como ganancia patrimonial tras disolver la copropiedad de una vivienda. También registró otra ganancia menor por la venta de otro inmueble. No informó entonces al Servicio Público de Empleo Estatal. La comunicación llegó más de un año después, cuando presentó la declaración anual de rentas correspondiente.

El SEPE acordó la extinción del subsidio y reclamó inicialmente 10.055,13 euros por cantidades percibidas entre 2021 y 2022. El tribunal consideró correcta la aplicación del régimen vigente cuando ocurrieron los hechos. Sin embargo, limitó el periodo de cobro indebido desde julio de 2021. Por ello, redujo el reintegro a 7.072,46 euros y reconoció a la mujer 2.982,67 euros correspondientes al periodo anterior. La resolución fue identificada como STSJ M 15635/2025.

Las ganancias patrimoniales cuentan para el límite de rentas del subsidio

La normativa vigente obliga a controlar las rentas cuando se percibe una ayuda asistencial sujeta a este requisito. En 2026, el límite general está situado en el 75% del salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias. Con un SMI mensual de 1.221 euros, el SEPE fija el umbral en 915,75 euros mensuales. El subsidio para mayores de 52 años mantiene una cuantía de 480 euros al mes. Puedes consultar también cómo funciona el límite de rentas del subsidio.

El SEPE incluye entre las rentas computables los incrementos patrimoniales, plusvalías y ganancias patrimoniales. Por tanto, no debe confundirse el precio total recibido por transmitir un inmueble con la renta que corresponde computar. La operación y su ganancia deben analizarse conforme a las reglas aplicables al subsidio. El organismo excluye la vivienda habitualmente ocupada cuando calcula determinados rendimientos del patrimonio, pero esa excepción no permite ignorar cualquier ganancia patrimonial vinculada a una operación inmobiliaria.

No comunicar determinados ingresos puede abrir un procedimiento sancionador

Quienes cobran el subsidio para mayores de 52 deben presentar además una declaración anual de rentas. El SEPE exige hacerlo cada doce meses y concede los 15 días hábiles siguientes para presentarla. Si detecta periodos en los que se incumplió el requisito de rentas, puede suspender el subsidio y regularizar las cantidades. También puede reclamar los importes cobrados indebidamente e iniciar un procedimiento sancionador cuando corresponda.

Aquí aparece una diferencia importante respecto al caso judicial. La LISOS vigente en 2026 considera infracción grave no comunicar situaciones que afectan al derecho cuando han provocado un cobro indebido. Para las prestaciones por desempleo, el artículo 47 establece actualmente pérdida de tres meses en la primera infracción, seis meses en la segunda y extinción en la tercera. Esta graduación está vigente desde el 1 de noviembre de 2024. Por eso, los 7.072,46 euros del caso no deben presentarse como una multa fija aplicable actualmente. Son cantidades de subsidio que el tribunal consideró indebidamente percibidas.

Declarar la ganancia en el IRPF no sustituye la comunicación al SEPE

La beneficiaria alegó que había incluido las ganancias en su declaración del IRPF. El tribunal consideró que esa actuación no subsanaba el incumplimiento analizado. La declaración tributaria ante la Agencia Tributaria y las obligaciones derivadas del subsidio responden a procedimientos distintos. En aquel expediente, el dato llegó al SEPE cuando la mujer presentó posteriormente su declaración anual de rentas. El órgano judicial aplicó la legislación vigente cuando ocurrieron los hechos en 2021.

El propio SEPE informa actualmente de que las variaciones que provoquen un incumplimiento del requisito de rentas pueden generar regularizaciones y reclamaciones. Por ello, quienes reciban una ganancia patrimonial mientras cobran esta ayuda deben comunicar cualquier cambio que pueda afectar a su derecho. No conviene esperar únicamente a la siguiente declaración del IRPF.

La información oficial sobre la declaración anual de rentas permite realizar el trámite y acceder a los canales habilitados por el organismo. La cuantía del subsidio en 2026 sigue siendo de 480 euros mensuales.

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