Patronales y sindicatos firmaron la reforma del ALEH el 13 de abril. Incorpora prevención climática, pero no ordena cerrar todas las terrazas ni crea sanciones específicas.
España no ha aprobado una norma que ordene cerrar automáticamente todas las terrazas cuando sube la temperatura. Patronales y sindicatos firmaron el 13 de abril de 2026 una modificación del VI ALEH, que incorpora medidas frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos. El comunicado oficial no atribuye al acuerdo un cierre obligatorio. El texto verificado tampoco establece nuevas multas. La obligación vigente consiste en proteger a la plantilla y adaptar tareas u horarios cuando el riesgo no pueda controlarse.
Qué firmaron patronales y sindicatos el 13 de abril
FeSMC-UGT, CCOO Servicios, Hostelería de España y CEHAT suscribieron la modificación para actualizar el marco estatal del sector. Las organizaciones anunciaron tres bloques: medidas LGTBI, prevención frente a catástrofes y riesgos meteorológicos, y audiencia previa antes del despido disciplinario. El comunicado conjunto se limita a describir esas materias. No detalla umbrales térmicos, horarios de cierre, características técnicas para las terrazas ni un régimen sancionador propio.
El BOE publicó el VI ALEH original, que incluye bares, cafeterías, restaurantes, chiringuitos y terrazas dentro de su ámbito funcional. Sin embargo, la ficha oficial consultada el 10 de agosto de 2026 solo incorpora como referencia posterior una corrección de errores de 2023. La modificación firmada en abril no aparece allí. Esta comprobación no permite afirmar que exista una nueva publicación oficial del acuerdo en el BOE.
Por qué no existe un cierre automático de terrazas
El texto revisado por AFP pide a las empresas información actualizada ante una alerta roja y medidas eficaces para evitar riesgos laborales. No menciona el cierre de terrazas, no ordena una actuación única y no introduce multas. Hostelería de España negó que esa interpretación tuviera base legal. CCOO señaló que el acuerdo tampoco concreta qué medida debe aplicarse en cada negocio. La respuesta dependerá de la evaluación preventiva, la intensidad del episodio y las tareas desarrolladas.
Una terraza podría dejar de prestar servicio durante determinadas horas si ningún ajuste garantiza la seguridad del personal. Ese resultado sería una decisión preventiva vinculada al riesgo concreto, no una clausura automática para todos los establecimientos. La cifra cercana a 50.000 euros procede de la normativa general sobre infracciones laborales. Una infracción grave en prevención puede alcanzar 49.180 euros, pero la sanción exige hechos, calificación y graduación administrativa. La apertura, por sí sola, no activa automáticamente esa multa.
Qué exige la ley vigente cuando se trabaja al aire libre
Desde mayo de 2023, el Real Decreto 486/1997 obliga a tomar medidas adecuadas ante fenómenos meteorológicos adversos, incluidas las temperaturas extremas. La evaluación debe considerar el tipo de tarea, la exposición y las circunstancias personales conocidas del trabajador. Si la protección no puede asegurarse de otra forma, la empresa debe prohibir determinadas tareas durante las horas de riesgo. Esta regulación alcanza a los lugares de trabajo al aire libre, como el servicio en una terraza.
Cuando AEMET o el servicio autonómico correspondiente emite un aviso naranja o rojo, existe una obligación adicional. Si las medidas existentes resultan insuficientes, deben adaptarse las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de la jornada. El negocio puede cambiar turnos, retirar tareas exteriores o limitar la exposición. La experiencia de trabajar con calor extremo muestra por qué el agua, sin ajustes organizativos, no basta. La norma habla de tareas y condiciones laborales, no del cierre uniforme de toda terraza en España.
Qué debe hacer un bar ante una alerta por calor
La empresa debe consultar la previsión, revisar la evaluación de riesgos y comunicar las instrucciones antes de mantener el servicio exterior. El INSST recomienda disponer de agua, zonas de sombra o climatizadas, pausas más frecuentes y rotaciones. También aconseja reducir las tareas pesadas y trasladarlas a las horas menos calurosas. Toldos, ventilación o refrigeración pueden ayudar, pero no sustituyen una evaluación adecuada. La formación obligatoria en prevención debe explicar los riesgos del puesto y las medidas aplicables.
Si esas medidas no controlan el peligro, corresponde modificar horarios, reducir la jornada o interrumpir las tareas expuestas. La suspensión del servicio de terraza puede ser necesaria en un caso concreto, aunque no exista una orden general de cierre. Ante un riesgo grave e inminente, el trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar cuando resulte necesario. Debe comunicar la situación al responsable, al delegado de prevención o a la representación laboral para que quede evaluada y documentada.
