La DGT explica la diferencia entre autocaravana y furgón vivienda para pasar la ITV

La nueva Instrucción PROT 2026/04 actualiza los criterios para autocaravanas y furgonetas camperizadas en España. El cambio afecta especialmente a los plazos de la ITV y al estacionamiento en vías urbanas.

La Dirección General de Tráfico ha actualizado la normativa que regula el uso de las autocaravanas y los furgones vivienda, conocidos como vehículos camperizados. La nueva instrucción sustituye a la publicada en 2023 y adapta su contenido a los criterios fijados por el Ministerio de Industria y Turismo en materia de inspección técnica de vehículos.

La ITV cambia según la clasificación de autocaravana o furgón vivienda

Uno de los puntos más importantes para los conductores está en la frecuencia con la que tendrán que pasar la ITV. La DGT aclara que los plazos dependen de la categoría técnica del vehículo, no solo de su uso como vivienda o de su apariencia exterior. En el caso de las autocaravanas, consideradas vehículos de categoría M, la inspección queda así:

  • Hasta 4 años de antigüedad: exentas.
  • Más de 4 años: cada dos años.
  • Más de 10 años: cada año.

Para los furgones vivienda o furgonetas camperizadas, incluidos en la categoría N, los plazos son más exigentes. Hasta los 10 años deberán pasar la ITV una vez al año y, cuando superen esa antigüedad, tendrán que hacerlo cada seis meses.

Esta diferencia hace que la ficha técnica del vehículo sea determinante. La propia instrucción indica que la inspección técnica se regula conforme al Real Decreto 920/2017, norma que fija el régimen de inspecciones para los vehículos que circulan por vías públicas.

Qué permite la DGT al estacionar autocaravanas en vías urbanas

La instrucción también recoge que las autocaravanas pueden parar y estacionar, con carácter general, en las mismas condiciones que cualquier otro vehículo. Eso no elimina la obligación de respetar la señalización y las ordenanzas municipales que regulen el aparcamiento en calles, plazas o zonas urbanas.

Tráfico incorpora la interpretación del Tribunal Supremo sobre esta materia. Según la DGT, los ayuntamientos pueden limitar tiempos de estacionamiento y prohibir la acampada fuera de las zonas autorizadas, siempre dentro de sus competencias municipales.

Por este motivo, estacionar no siempre equivale a acampar. La diferencia puede depender de si el vehículo ocupa más espacio del delimitado, despliega elementos exteriores, vierte fluidos o genera ruidos. En esos casos, la actividad puede quedar sometida a otra normativa distinta a la de tráfico.

La nueva señal S-128 que deberán identificar los conductores de camper

La DGT también incluye en la instrucción la nueva señal S-128, denominada “Punto de vaciado de caravanas y autocaravanas”. Esta señal sirve para indicar la ubicación de un punto destinado al vaciado de aguas residuales de este tipo de vehículos.

La actualización también incorpora novedades sobre áreas de acogida y acampada, con referencias a normativa autonómica de territorios como Navarra, Extremadura o la Comunidad de Madrid. Estas instalaciones deben ofrecer servicios adecuados para los usuarios y estar señalizadas para facilitar su identificación.

La medida llega en un contexto de fuerte crecimiento del caravaning en España. Según la DGT, el uso de autocaravanas se ha multiplicado casi por tres desde 2015, pasando de algo más de 48.000 vehículos a cerca de 137.000.

Deja un comentario