El Tribunal Supremo confirma que la sanción no debe ser muy grave porque el contrato era a tiempo parcial y el paro puede compatibilizarse en estos casos. La empresa no registró a la trabajadora en la Seguridad Social hasta el día siguiente.
La Inspección de Trabajo sancionó a un bar de Zaragoza tras encontrar a una camarera trabajando detrás de la barra sin estar dada de alta en la Seguridad Social y mientras cobraba la prestación por desempleo. Aunque la multa inicial fue de 10.001 euros, el Tribunal Supremo ha confirmado la rebaja a 4.000 euros al entender que la infracción era grave, pero no muy grave. La resolución localizada corresponde a la Sentencia Social 183/2025, recurso 2569/2023, ROJ STS 1129:2025 y ECLI ES:TS:2025:1129.
El Supremo reduce la sanción porque el trabajo era a tiempo parcial
Los hechos se remontan al 23 de febrero de 2018, cuando los inspectores acudieron al establecimiento y encontraron a la trabajadora sirviendo consumiciones, uniformada y realizando tareas similares a las del resto de la plantilla.
Al identificarse los funcionarios, la mujer abandonó el local. El administrador explicó después que había acudido para una entrevista y que empezó a trabajar por una “confusión” del encargado. Sin embargo, la propia empleada declaró ante la Inspección que ya habían pactado que comenzaría a trabajar ese mismo día.
La empresa comunicó el alta en la Seguridad Social al día siguiente, con un contrato temporal como ayudante de camarero extra a tiempo parcial. La trabajadora, que cobraba el paro, vio extinguida su prestación y tuvo que devolver 160,26 euros percibidos indebidamente.
Por qué cobrar el paro no siempre impide trabajar en un bar
El punto que ha determinado la rebaja de la sanción es la compatibilidad entre la prestación por desempleo y el trabajo a tiempo parcial. La Ley General de la Seguridad Social establece que la prestación por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, salvo cuando este se realiza a tiempo parcial y se solicita la compatibilidad, descontando la parte proporcional correspondiente.
Por este motivo, el Supremo entiende que no se puede aplicar automáticamente la infracción muy grave prevista para las empresas que emplean a beneficiarios de prestaciones incompatibles con el trabajo. La LISOS reserva esa calificación para los casos en los que la prestación no puede compaginarse con la actividad laboral.
En este caso, al tratarse de una contratación a tiempo parcial, la conducta encaja en la infracción grave por no solicitar el alta del trabajador dentro del plazo establecido. Ese incumplimiento aparece recogido en el artículo 22.2 de la LISOS.
La empresa debía tramitar el alta antes de empezar la jornada
La rebaja de la multa no elimina la responsabilidad del bar. La normativa de afiliación obliga a presentar las altas de los trabajadores antes del inicio de la prestación de servicios, por lo que la empresa incumplió una obligación básica al permitir que la camarera empezara a trabajar sin estar registrada.
La Sala de lo Social confirma así el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que ya había reducido la sanción de 10.001 a 4.000 euros. Para el Supremo, no basta con que la trabajadora cobrara una prestación: también era necesario que esa ayuda fuera incompatible con el empleo concreto desempeñado.
