El Alto Tribunal corrige el criterio aplicado a los jubilados en activo y aclara que el plus no puede calcularse sobre la mitad de la prestación.
El Tribunal Supremo impide a la Seguridad Social reducir a la mitad el complemento por brecha de género cuando el pensionista continúa trabajando y cobra la jubilación activa. La clave está en que este plus debe calcularse sobre el 100% de la pensión inicial, y no sobre el 50% que perciben los autónomos o trabajadores por cuenta propia mientras siguen en activo.
El Supremo aclara cómo se calcula el complemento por hijos en la jubilación activa
El complemento por hijos se puso en marcha en enero de 2016 para compensar el perjuicio que el nacimiento o adopción de hijos podía causar en la carrera profesional de los trabajadores. En un primer momento estaba dirigido a las mujeres, aunque desde 2021 también se extendió a los hombres.
Actualmente, la cuantía fijada por la Ley de Presupuestos Generales es de 36,9 euros por hijo, con un máximo de cuatro hijos. Sin embargo, entre 2016 y 2021 el sistema era distinto: se aplicaba un porcentaje sobre la pensión en función del número de hijos.
En concreto, el porcentaje era del 5% por dos hijos, del 10% por tres y del 15% por cuatro o más. ¿Dónde estaba el problema? En que la Seguridad Social aplicaba esos porcentajes sobre la mitad de la pensión cuando el jubilado seguía trabajando.
Qué cambia para los autónomos que cobran pensión y siguen trabajando
El caso afecta especialmente a los trabajadores por cuenta propia que acceden a la jubilación activa. En esta situación, el pensionista puede seguir desarrollando una actividad profesional y cobrar el 50% de la pensión.
La Seguridad Social interpretaba que, al percibirse solo la mitad de la prestación, el complemento por hijos también debía calcularse sobre ese importe reducido. El Supremo no comparte este criterio y corrige a la Administración.
Según la sentencia, debe atenderse a la cuantía inicial de la pensión de jubilación. Es decir, al importe reconocido en origen, antes de aplicar la reducción propia de la jubilación activa. Dicho de forma sencilla: el plus se calcula sobre la pensión completa, no sobre la pensión recortada.
El Tribunal pone el foco en la palabra inicial, recogida en la norma aplicable al caso, correspondiente a 2018. De ahí concluye que el porcentaje del complemento debe aplicarse sobre el reconocimiento primero de la pensión, antes de que entre en juego el cobro del 50% por seguir trabajando.
Por tanto, esta decisión supone un respaldo para los jubilados en activo que tenían reconocido este complemento y a los que se les estaba aplicando sobre una base inferior. La Seguridad Social deberá tener en cuenta el 100% de la pensión para calcular el importe del plus por hijos en estos casos.
