La empresa utilizó las grabaciones de las cámaras de seguridad y el recuento de caja para justificar el despido disciplinario del empleado.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos acusado de quedarse con 37,60 euros del cambio que debía entregar a una clienta en una oficina de Santander. La Sala de lo Social considera acreditado que el empleado no devolvió el dinero sobrante ni registró el exceso de efectivo en la caja de la oficina.
La resolución judicial ratifica la sentencia dictada previamente por el Juzgado de lo Social número 6 de Santander, que calificó la conducta como una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, faltas consideradas muy graves tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el convenio colectivo de Correos.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirma el despido disciplinario en Correos
El trabajador desempeñaba funciones de atención al cliente en turno de tarde y tenía contrato indefinido como personal laboral fijo. Percibía un salario diario de 69,82 euros, lo que suponía unos 2.092 euros mensuales con las pagas extraordinarias prorrateadas.
Según recoge la sentencia, el empleado llevaba trabajando en Correos desde el año 2005 y había pasado por distintos destinos dentro de la empresa pública. Además, ya contaba con antecedentes disciplinarios relacionados con irregularidades en la gestión de solicitudes de voto por correo y varias amonestaciones internas.
Los hechos se remontan al mes de julio de 2024, cuando una clienta acudió a la oficina para enviar dos cartas certificadas por un importe total de 12,40 euros. La mujer abonó el servicio con un billete de 50 euros, pero no recibió el cambio correspondiente.
Las cámaras de vigilancia y el descuadre de caja fueron claves para la sentencia
Las cámaras de seguridad registraron cómo el trabajador manipulaba el cajón de la caja mientras realizaba gestos llevándose las manos al bolsillo del pantalón. Posteriormente, en el cierre de caja de esa jornada, no comunicó ningún descuadre positivo pese a que debían sobrar 37,60 euros.
Tras detectar la incidencia, la clienta presentó primero una reclamación ante Correos y después acudió a denunciar los hechos ante la Policía Nacional.
Durante el procedimiento judicial, el trabajador defendió que las grabaciones no demostraban de forma inequívoca que se hubiera apropiado del dinero. También alegó que sufría una situación de acoso laboral y persecución disciplinaria dentro de la empresa.
La Justicia recuerda que no es necesaria una condena penal para justificar el despido
El Tribunal Superior de Justicia rechazó estos argumentos y recordó que, en el ámbito laboral, no es necesaria una condena penal para justificar un despido disciplinario. Los magistrados señalaron que la jurisdicción social y la penal funcionan con criterios probatorios distintos y que basta con acreditar un incumplimiento grave de las obligaciones laborales.
La Sala también destacó que, aunque la cantidad económica fuera reducida, este tipo de conductas afectan directamente a la confianza empresarial, especialmente en puestos de atención al público donde el manejo de dinero forma parte habitual del trabajo diario.
