Recupera su trabajo y recibe 12.000 euros después de ser despedido por sus problemas físicos tras una baja laboral

La justicia declara nulo el despido de un empleado con más de 18 años de antigüedad al entender que la empresa actuó de forma discriminatoria por razón de discapacidad.

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia que obligaba a una empresa a readmitir a un trabajador despedido por ‘ineptitud sobrevenida’ después de una baja laboral de larga duración. Además, la compañía deberá abonarle los salarios de tramitación y una indemnización de 12.000 euros por daños morales.

El caso afecta a un empleado que llevaba más de 18 años en la empresa y que fue cesado tras ser declarado ‘no apto’ en un reconocimiento médico. La justicia considera que la compañía debió valorar la adaptación de su puesto antes de extinguir el contrato.

Un despido por ineptitud sobrevenida tras una larga baja médica

El trabajador estuvo diez meses de baja laboral durante el año 2021 y otros once meses en 2022 por una recaída. Tras su recuperación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social determinó que, aunque presentaba limitaciones en la rodilla izquierda, no sufría lesiones que pudieran dar lugar a una incapacidad permanente.

Poco después, la empresa le sometió a un reconocimiento médico. En ese examen fue calificado como ‘no apto’ para desempeñar sus funciones como operario de red, lo que llevó a la compañía a despedirle por causas objetivas, alegando ‘ineptitud sobrevenida’.

Ante esta decisión, el empleado acudió a los tribunales e impugnó el despido. El Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao estimó su demanda, aunque inicialmente declaró el despido improcedente, no nulo.

El Tribunal Superior de Justicia declara la nulidad del despido

El trabajador no se conformó con esa resolución y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. En esta segunda instancia, el tribunal sí apreció la nulidad del despido.

La sentencia condenó a la empresa a readmitir al empleado en su puesto, hacerse cargo de los salarios de tramitación y pagarle una indemnización de 12.000 euros por daños morales. La clave del fallo estuvo en que las limitaciones físicas del trabajador, por su duración, debían equipararse a una discapacidad.

En este sentido, el tribunal entendió que la empresa conocía la situación del empleado y, aun así, optó por extinguir el contrato sin adoptar medidas previas para intentar adaptar su puesto de trabajo.

El Supremo confirma la discriminación por discapacidad y mantiene la indemnización

Finalmente, el Tribunal Supremo ratificó la sentencia que declaró nulo el despido. El alto tribunal confirmó que la empresa incurrió en discriminación por razón de discapacidad al cesar al trabajador sin valorar alternativas razonables para que pudiera seguir desempeñando su actividad.

El fallo refuerza la idea de que una empresa no puede despedir automáticamente a un trabajador por sus limitaciones físicas tras una baja prolongada. Antes de tomar esa decisión, debe analizar si es posible readaptar el puesto a su nueva situación.

Por este motivo, la resolución tiene especial relevancia para otros casos similares, ya que subraya la obligación empresarial de actuar con cautela cuando el empleado presenta limitaciones duraderas que pueden estar relacionadas con una discapacidad.

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