Un trabajador despedido durante su incapacidad temporal logra que el tribunal declare nulo el cese

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado nulo el despido disciplinario de un trabajador de Securitas Direct que se encontraba en situación de incapacidad temporal por accidente laboral. La empresa deberá readmitirlo, abonarle los salarios dejados de percibir y pagarle una indemnización de 7.501 euros por daños morales.

El caso partió de un despido que, en un primer momento, fue considerado improcedente por el Juzgado de lo Social número 2 de Santander. Sin embargo, el trabajador recurrió y el TSJ de Cantabria terminó concluyendo que la extinción del contrato estaba vinculada a su baja médica, lo que suponía una vulneración de derechos fundamentales.

El despido del trabajador de Securitas Direct durante su baja médica

El trabajador prestaba servicios para Securitas Direct y se encontraba de baja por un accidente laboral cuando la empresa intentó comunicarle un despido disciplinario. Según recoge la resolución, la compañía trató de enviarle una carta de despido, pero el empleado no llegó a recogerla.

Más tarde, recibió por correo electrónico el finiquito, aunque sin una explicación clara de los motivos por los que se extinguía su contrato. Esta falta de comunicación válida fue uno de los elementos clave que terminó pesando en la decisión judicial.

Antes de acudir a los tribunales, el trabajador intentó resolver el conflicto mediante un acto de conciliación ante el ORECLA, el Organismo para la Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales. La empresa, pese a haber sido citada para el 29 de mayo de 2024, no compareció.

El Juzgado de lo Social declaró primero el despido improcedente

El asunto llegó después al Juzgado de lo Social número 2 de Santander. En esta primera instancia, el despido fue declarado improcedente, al no haberse comunicado correctamente ni quedar acreditados los motivos disciplinarios alegados por la empresa.

El juzgado dio a Securitas Direct dos opciones: readmitir al trabajador en su puesto o abonarle una indemnización de 3.143,88 euros. Aun así, el caso no quedó cerrado, ya que el empleado recurrió la sentencia.

La cuestión pasó entonces al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que revisó el caso y fue más allá de la improcedencia reconocida inicialmente.

El TSJ de Cantabria elevó la improcedencia a nulidad por discriminación

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria declaró nulo el despido al considerar que la verdadera causa de la extinción del contrato estaba relacionada con la situación de incapacidad temporal del trabajador.

El tribunal entendió que esta decisión vulneraba el derecho a la igualdad y a la no discriminación, conforme a la Ley 15/2022 y al artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores. En este sentido, la empresa no consiguió justificar una causa objetiva y razonable que explicara el despido.

Por este motivo, la baja médica por accidente laboral tuvo un papel determinante en la resolución. No bastaba con alegar causas disciplinarias si estas no quedaban probadas.

Qué consecuencias tiene la sentencia para la empresa y el trabajador

La principal consecuencia es que Securitas Direct deberá readmitir al trabajador en su puesto. Además, tendrá que abonarle los salarios que dejó de percibir desde la fecha del despido.

La sentencia también fija una indemnización de 7.501 euros por daños morales, con una finalidad compensatoria y preventiva, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo.

Ahora, la resolución todavía puede ser recurrida en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Mientras tanto, deja un mensaje claro para otros casos similares: una baja médica no puede convertirse en el motivo real de un despido.

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