El Juzgado de lo Social nº 2 de Murcia declaró nulo el despido de un trabajador que fue vigilado por un detective privado durante su jornada laboral. La empresa alegó desobediencia, bajo rendimiento y transgresión de la buena fe contractual, pero el tribunal entendió que existían indicios de represalia.
En España, el despido disciplinario es una de las causas más habituales de conflicto entre empresas y trabajadores. Aunque la empresa puede extinguir el contrato cuando aprecia un incumplimiento grave, esa decisión puede ser revisada por los tribunales si el empleado la impugna.
En este caso, un repartidor de bebidas fue despedido después de que la empresa le atribuyera varias conductas durante su jornada laboral, entre ellas consumir una jarra de cerveza con alcohol tras una entrega en un bar y permanecer tumbado dentro del camión corporativo durante más de una hora.
El despido disciplinario del repartidor tras beber cerveza durante su jornada laboral
El trabajador prestaba servicios en la empresa desde el año 2008 y fue despedido el 15 de julio de 2022. La compañía justificó la decisión en varios incumplimientos, alegando desobediencia, bajo rendimiento y transgresión de la buena fe contractual.
Entre los hechos señalados por la empresa figuraba que el empleado habría dejado el camión sin asegurar en varias ocasiones. También se le atribuyó haber consumido una jarra de cerveza con alcohol después de realizar una entrega en un establecimiento y haber descansado tumbado en la cabina del vehículo entre las 14:46 y las 15:56.
Estas actuaciones fueron documentadas mediante un detective privado contratado por la empresa. Sin embargo, el análisis del juzgado no se centró únicamente en lo ocurrido durante esa jornada, sino también en el contexto previo al despido.
La vigilancia con detective privado y los antecedentes laborales del trabajador
Meses antes de ser despedido, el trabajador había sido sancionado con 14 días de suspensión de empleo y sueldo. Tras esa sanción, comunicó su intención de impugnar la medida y demandar a la empresa.
Este antecedente fue clave para el tribunal. El empresario reconoció haber interpretado esa reacción como una amenaza, un elemento que llevó al juzgado a valorar si el despido podía tener una motivación distinta a la estrictamente disciplinaria.
Además, la sentencia tuvo en cuenta que el seguimiento mediante detective se produjo cuando la decisión de despedir ya estaba tomada y sin que existieran sospechas previas claras. También se señaló que otros trabajadores realizaban conductas similares sin ser sometidos a vigilancia.
La sentencia declara nulo el despido y obliga a readmitir al empleado
El Juzgado de lo Social nº 2 de Murcia, en la sentencia 27/2023 de 20 de marzo de 2023, concluyó que existían indicios de represalia contra el trabajador. Por este motivo, declaró nulo el despido al apreciar vulneración de la garantía de indemnidad.
La consecuencia fue la readmisión obligatoria del empleado en su puesto de trabajo. La empresa también fue condenada a abonar los salarios de tramitación desde el 15 de julio de 2022, con una base diaria de 43,34 euros.
Además, el juzgado reconoció una indemnización adicional de 6.000 euros por daño moral. La resolución deja claro que, aunque la empresa alegó varias conductas durante la jornada, lo determinante fue la motivación real del despido y el contexto en el que se produjo.
