La Unión Europea mantiene sin cambios el sistema de compensaciones para pasajeros aéreos. El Reglamento (CE) 261/2004 sigue fijando cuándo hay derecho a asistencia, transporte alternativo e indemnización económica.
Viajar en avión y encontrarse con una demora es más habitual de lo que muchos querrían. Lo que no siempre saben los pasajeros es que la legislación europea mantiene vigente un marco claro para reclamar cuando el retraso supera ciertos límites, especialmente si la llegada al destino final se produce con más de tres horas de demora. Esto sumado a si es un vuelo largo, indigna aún más.
Qué indemnización pueden reclamar los pasajeros por retrasos aéreos según la normativa europea actual
Bruselas ha confirmado que, por ahora, no revisará el sistema vigente. Esto quiere decir que las cuantías de compensación económica siguen siendo las mismas que marca el artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004. ¿Cuánto puede reclamar un viajero? Depende de la distancia del vuelo y del retraso en la llegada al destino final.
Antes de verlo de forma rápida, conviene tener presente una idea clave: el cálculo se hace tomando como referencia el último destino al que el pasajero llega con retraso respecto a la hora prevista.
| Distancia del vuelo | Indemnización |
|---|---|
| Hasta el tramo que da derecho al nivel más bajo | 250 euros |
| Vuelos de mayor distancia en el nivel intermedio | 400 euros |
| Trayectos de larga distancia en el nivel más alto | 600 euros |
Estas cantidades siguen intactas pese al paso del tiempo y a la inflación acumulada. De ahí que asociaciones de consumidores lleven tiempo reclamando una actualización. Aun así, nada cambia por ahora, así que el reglamento sigue siendo la referencia. Vamos, que la norma continúa plenamente en vigor.
Qué asistencia deben ofrecer las aerolíneas y cuándo puede no haber compensación
No todo se reduce al dinero. Cuando el retraso supera determinados umbrales, sobre todo en vuelos de media y larga distancia, las aerolíneas están obligadas a prestar asistencia. Esto incluye comida, bebidas y alojamiento si la espera obliga a pasar la noche. ¿Y si la compañía ofrece otra opción para llegar al destino?
En esos casos, la normativa también exige ofrecer transporte alternativo. Sin embargo, hay un matiz importante: si ese vuelo alternativo permite llegar al destino final dentro de unos márgenes de dos, tres o cuatro horas, según la distancia del trayecto, puede no existir derecho a compensación económica, aunque sí se mantenga la asistencia. Para entender mejor qué conserva el pasajero en estos supuestos, estos son los puntos esenciales:
- Derecho a asistencia cuando el retraso supera los umbrales previstos.
- Derecho a comida y bebida durante la espera.
- Derecho a alojamiento si es necesario pernoctar.
- Derecho a transporte alternativo cuando el vuelo inicial sufre una gran demora.
- Posible pérdida de la indemnización si la llegada con alternativa entra dentro de los márgenes de tiempo fijados.
El problema, según se desprende de la situación actual, es que muchos viajeros no reclaman por falta de información y por la complejidad del proceso. Por consiguiente, aunque la protección legal existe, no siempre se traduce en una reclamación efectiva por parte del pasajero.
