La justicia reconoce que realizó de forma continuada tareas de un puesto A2 nivel 20 pese a estar nombrada como auxiliar C2 nivel 15 y ordena abonar diferencias retributivas no prescritas.
Una funcionaria interina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha logrado que se le reconozca el derecho a cobrar como si hubiese desempeñado un puesto de nivel superior, al acreditar que realizó de manera continuada funciones propias de un técnico A2 nivel 20, aunque su nombramiento era como auxiliar administrativa C2 nivel 15. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha estimado el recurso presentado por la trabajadora.
El TSJ de Murcia reconoce diferencias salariales por funciones de técnico en el SEPE
La sentencia anula la desestimación de la reclamación administrativa que había presentado la interina. En consecuencia, reconoce su derecho a percibir las diferencias salariales vinculadas a los complementos del puesto efectivamente desempeñado.
¿Y esto qué implica en la práctica? Que el tribunal entiende que no basta con el nombramiento formal si, en realidad, se está trabajando con un nivel de responsabilidad y autonomía superior.
Qué tareas hizo la auxiliar interina y por qué excedían su puesto C2
Según recogió la Sala, la trabajadora prestó servicio en oficinas del SEPE atendiendo a las personas que acudían al servicio «con independencia de su complejidad». Además, resolvía solicitudes de prestaciones, interpretaba la normativa aplicable y accedía a las aplicaciones informáticas del organismo para gestionar expedientes. Para entenderlo mejor, estas son las labores que el tribunal destacó como propias de un nivel superior:
- Atención al público sin distinguir por complejidad del trámite.
- Resolución de solicitudes de prestaciones.
- Interpretación y aplicación de la normativa correspondiente.
- Uso de aplicaciones informáticas del SEPE para tramitar y gestionar expedientes.
Vamos, que no se trataba de “echar una mano” puntualmente: el propio fallo subraya que no eran tareas ocasionales, sino realizadas de forma continuada.
La doctrina del Tribunal Supremo que apoya cobrar por categoría superior
El TSJMU explica que la funcionaria «ha estado realizando idénticas funciones a las desempeñadas por un Técnico de Nivel 20», con capacidad para tramitar expedientes y aplicar la normativa con autonomía.
Para fundamentar su decisión, la Sala recurre a la doctrina del Tribunal Supremo, que sostiene que cuando un funcionario acredita que ha desempeñado de forma efectiva las funciones de un puesto con retribuciones complementarias superiores, tiene derecho a percibir esos complementos. En concreto, recoge que «…se le deben satisfacer los complementos de destino y específico…» del puesto realmente desempeñado. ¿Te suena esta situación? A veces el trabajo real va por un carril y el reconocimiento (y la nómina) por otro.
Qué complementos deberá abonar el SEPE y en qué periodos no prescritos
El reconocimiento económico se refiere a las diferencias retributivas correspondientes a los complementos de destino, específico y productividad del puesto de nivel 20, pero con un matiz importante: solo se incluyen los periodos no prescritos. A modo de resumen, esta es la comparación clave que recoge el caso:
| Situación | Puesto y nivel | Qué ocurría en la práctica | Qué reconoce el TSJMU |
|---|---|---|---|
| Nombramiento | Auxiliar administrativa C2 nivel 15 | Desempeñaba funciones de mayor nivel | Derecho a diferencias retributivas |
| Funciones efectivas | Técnico A2 nivel 20 | Tramitación de expedientes y aplicación normativa con autonomía | Cobro de complementos del nivel 20 (no prescritos) |
Además, el tribunal no impone costas a la Administración por las dudas de hecho existentes al analizar la identidad de funciones.
Sentencia no firme: posibilidad de recurso de casación ante el Tribunal Supremo
La resolución no es firme. Contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en los términos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
