El paro contributivo exige 360 días cotizados y se calcula con las cotizaciones de los últimos seis años. La duración va por tramos y los días sobrantes no se guardan para una prestación futura.
Quedarse sin trabajo trae la misma duda: ¿cuánto tiempo me corresponde cobrar el paro? Depende de los días cotizados y del tramo en el que encaje tu situación, con un máximo de 24 meses.
Qué cotizaciones mira el SEPE en los seis años previos para conceder el paro
La normativa vigente prevé que, para cobrar la prestación contributiva por desempleo, se haya cotizado al menos un año. A partir de ahí, el SEPE mira los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores para determinar si existe derecho y durante cuánto tiempo.
Así se calculan los meses de prestación según los días cotizados acumulados
La escala se organiza con cifras redondas: no siempre cuenta cada día trabajado, sino el nivel en el que caigas. En términos generales, queda así:
- 360 a 539 días: 120 días (cuatro meses).
- 540 a 719 días: 180 días (seis meses).
- 720 a 899 días: 240 días (ocho meses).
- 900 a 1.079 días: 300 días (diez meses).
- 1.080 a 1.259 días: 360 días (un año).
- 1.260 a 1.439 días: 420 días (un año y dos meses).
- 1.440 a 1.619 días: 480 días (un año y cuatro meses).
- 1.620 a 1.799 días: 540 días (un año y seis meses).
- 1.800 a 1.979 días: 600 días (un año y ocho meses).
- 1.980 a 2.159 días: 660 días (un año y diez meses).
- 2.160 días o más: 720 días (dos años).
Por qué los días sobrantes se agotan y no sirven para futuras prestaciones
Al ir por tramos, puede haber días que se queden fuera. Con 800 días cotizados, por ejemplo, se reconocen ocho meses (240 días), pero no se alcanza el siguiente nivel y hay días que no computan. ¿Te suena eso de tener días de más? Pues ojo, porque aquí no se acumulan.
Cuando esto ocurre, la LGSS aclara que para fijar la duración solo se tendrán en cuenta «todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior». A su vez, el SEPE confirma en su página web que «los días que sobran no se pueden guardar para otra prestación«: si se cotizan 800 días y se cobran ocho meses, es como si se hubiera trabajado 720 días y el resto se pierde.
