Un casero no podrá reclamar 6.300 euros a su inquilino tras declararse nula la renta del alquiler de su vivienda protegida

La Audiencia Provincial de Toledo da la razón al inquilino y deja sin efecto la reclamación de 6.300 euros al considerar nula la cláusula que fijaba una renta superior a la permitida. La decisión cambia de forma sustancial la sentencia dictada en primera instancia.

El caso parte de un contrato de arrendamiento firmado el 1 de junio de 2015 para una vivienda situada en Toledo. El propietario y el inquilino pactaron una renta mensual de 1.000 euros, una cantidad que años después acabaría en los tribunales por superar, según sostuvo el arrendatario, el límite legal aplicable a una vivienda de precio tasado.

El conflicto llegó al Juzgado de Primera Instancia número 2 de Toledo, donde el arrendador presentó una demanda de desahucio por expiración del plazo pactado junto con una reclamación de rentas. Pedía recuperar la posesión del inmueble y cobrar las cantidades que consideraba pendientes.

La sentencia del 30 de abril de 2025 estimó parcialmente esa demanda. Declaró extinguido el contrato, reconoció el derecho del propietario a recuperar la vivienda, algo que ya había sucedido en febrero de ese mismo año, y condenó al inquilino a pagar 6.300 euros por rentas e intereses. Eso sí, sin costas para ninguna de las partes.

Pero el arrendatario recurrió. ¿La clave? Defendió que la vivienda estaba sometida al régimen de vivienda de precio tasado y que la renta máxima permitida por la normativa autonómica era de 810,06 euros al mes. Ojo, la diferencia no era menor. Antes de seguir, estos son los importes que marcaron el litigio:

ConceptoCantidad
Renta pactada en el contrato1.000 euros al mes
Renta máxima alegada por el inquilino810,06 euros al mes
Cantidad reclamada en primera instancia6.300 euros

Tras esa comparación, la Audiencia concluyó que la renta pactada excedía el máximo legal.

Qué razones dio el inquilino para recurrir la sentencia inicial dictada en Toledo

En su recurso de apelación, el inquilino sostuvo que la cláusula del contrato relativa al precio del alquiler era irregular. También afirmó que el propietario había ocultado esa circunstancia tanto al arrendatario como a la Administración, por lo que, a su juicio, esa condición debía considerarse nula.

La parte demandante se opuso al recurso y defendió la validez del contrato y de las cantidades reclamadas. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Toledo terminó estimando íntegramente las pretensiones del arrendatario y revocó la condena económica impuesta en primera instancia. Para entender la resolución, hay tres puntos decisivos:

  • la vivienda estaba sujeta al régimen de vivienda de precio tasado
  • la renta de 1.000 euros superaba el límite legal de 810,06 euros
  • la reclamación del arrendador se apoyaba en una cláusula contraria a la normativa aplicable

A partir de ahí, el tribunal declaró nula la estipulación cuarta del contrato firmado el 1 de junio de 2015. Además, aplicó la doctrina jurisprudencial consolidada del Tribunal Supremo sobre viviendas sometidas a protección pública.

Por qué el propietario ya no puede reclamar las cantidades basadas en esa cláusula

La consecuencia fue directa: si la cláusula que fijaba la renta era nula de pleno derecho, también carecía de validez la obligación de pago que el propietario pretendía exigir en el procedimiento. En otras palabras, el inquilino no tenía que abonar las cantidades reclamadas.

De este modo, la Audiencia Provincial de Toledo modificó de forma sustancial la decisión previa y favoreció al arrendatario frente al dueño de la vivienda.

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