El Tribunal Supremo confirma que los atrasos de una pensión de incapacidad cobrados tras ganar un juicio a la Seguridad Social deben declararse íntegramente en el año en que la sentencia es firme, aunque permite aplicar una reducción del 30% para rebajar el impacto fiscal.
La resolución obliga a una mujer con incapacidad permanente a tributar en un solo ejercicio por todos los atrasos de su pensión, lo que da como resultado una cuota a ingresar de 5.436,72 euros en el IRPF. El Alto Tribunal avala el criterio de la Agencia Tributaria y cierra la puerta a repartir esas cantidades entre los años en los que realmente se generaron las pensiones.
El conflicto entre Seguridad Social, Hacienda y la pensionista con incapacidad permanente
El origen del caso se remonta a 2013, cuando la Seguridad Social le retiró la pensión de incapacidad a la trabajadora, cuya profesión habitual era cajera reponedora. La administración entendió entonces que se había producido una mejoría en sus dolencias y decidió dejar de abonarle la prestación.
Disconforme con esa decisión, la afectada acudió a los tribunales. Tras un largo recorrido judicial, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana le dio la razón en mayo de 2018. En esa sentencia se le reconoció una incapacidad permanente total y se condenó a la entidad gestora a abonarle los atrasos con efectos desde el 1 de agosto de 2013, es decir, cinco años de pensión acumulada.
Declaración de atrasos de incapacidad permanente e IRPF en un solo año
Cuando la mujer cobró de golpe todo el dinero de esos cinco años, surgió el choque con Hacienda. La contribuyente defendía que esos importes debían declararse repartidos entre los ejercicios a los que realmente correspondían las pensiones (2013, 2014, 2015…), porque incluirlo todo en la declaración de 2018 suponía, a su juicio, una doble imposición y disparaba el IRPF por la progresividad del impuesto.
La Agencia Tributaria (AEAT), sin embargo, exigió imputar todos los atrasos al año 2018, aplicando la regla especial del artículo 14.2.a) de la Ley del IRPF. Después de que tanto el tribunal económico-administrativo (TEAR) como el tribunal autonómico le dieran “no” a sus pretensiones, el asunto terminó en el Tribunal Supremo.
La doctrina del Tribunal Supremo sobre créditos litigiosos y atrasos de pensión
A pesar del evidente impacto económico para la ciudadana, el Tribunal Supremo ha respaldado la postura de Hacienda y ha desestimado el recurso. La Sala explica que, al estar en discusión judicial el reconocimiento mismo de la pensión, las cantidades percibidas tienen la consideración de “créditos litigiosos”, lo que activa una excepción a la regla general de imputación temporal.
En este sentido, el Alto Tribunal recuerda lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley del IRPF: “Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza” relata en la sentencia (STS 636/2026 del Poder Judicial). En la práctica, da igual a qué años correspondan los atrasos: si se ha tenido que ir a juicio para cobrarlos, se declaran íntegramente en el ejercicio en que la sentencia ya no es recurrible.
Como cierre doctrinal, el tribunal indica que estas rentas “deben imputarse al año en que adquirió firmeza la sentencia que reconoció tal situación”, fijando criterio para casos similares en los que se discuta una pensión ante los tribunales.
Impacto de la sentencia en los atrasos de incapacidad permanente y el IRPF
Dado lo anterior, la acumulación de varios años de pensión en un solo ejercicio puede incrementar notablemente la factura fiscal del contribuyente. No obstante, la propia sentencia subraya que existe un mecanismo para suavizar ese efecto: la reducción del 30% prevista en el artículo 18.2 LIRPF, aplicable a rendimientos generados en un periodo superior a dos años.
El Tribunal Supremo señala que debe aplicarse esa reducción del 30% a los atrasos, precisamente para evitar que la progresividad del impuesto provoque un resultado excesivamente gravoso. De hecho, la resolución constata que Hacienda ya había aplicado correctamente este “salvavidas” del 30% en la liquidación de la afectada.
Por este motivo, la sentencia combina un criterio estricto sobre el momento de tributar, todo en el año en que la sentencia es firme, con el reconocimiento de una rebaja importante en la base imponible. Una pauta relevante para quienes cobren de golpe atrasos de pensiones de incapacidad tras ganar un pleito a la Seguridad Social y tengan que afrontar después el IRPF correspondiente.
