El organismo permite compatibilizar dos prestaciones solo en supuestos concretos. La posibilidad de cobrar dos pensiones al mismo tiempo es una de las dudas más repetidas entre quienes se acercan a la jubilación. El Gobierno, a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha aclarado en qué casos se pueden cobrar dos prestaciones a la vez y recuerda que solo se permite en situaciones excepcionales.
En general, las pensiones del mismo régimen son incompatibles, salvo las excepciones previstas en la Ley General de la Seguridad Social. Su artículo 165 obliga a estudiar cada situación de forma individual. ¿En qué casos se abre realmente la puerta a esta compatibilidad?
En qué situaciones la Seguridad Social permite cobrar dos pensiones a la vez
El truco para acceder a dos pensiones suele estar en haber cotizado en distintos regímenes de la Seguridad Social, por ejemplo combinando años en el Régimen General con periodos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
La normativa exige haber cotizado al menos 15 años en cada régimen y acreditar, además, un mínimo de dos años de cotización dentro de los 15 anteriores a la fecha de jubilación; si no se llega a ese periodo mínimo en ambos, las cotizaciones se suman y se reconoce una única pensión.
También puede lograrse una doble pensión cuando se ha cotizado de forma simultánea en distintos regímenes, pero la cuantía total está limitada por el tope máximo de pensiones fijado por el Estado, que en 2026 ronda los 3.359,60 euros mensuales.
Para calcular la pensión se aplica el método convencional: se suman las bases de cotización de los últimos 25 años y se dividen entre 350 para obtener la base reguladora, a partir de la cual se fija la cuantía final, con el límite máximo.
Otros casos en los que es posible compatibilizar dos prestaciones de la Seguridad Social
Además de la doble jubilación procedente de distintos regímenes, la Seguridad Social contempla otros supuestos en los que se pueden cobrar dos prestaciones al mismo tiempo.
- Personas con pensión de viudedad y otra compatible, como una jubilación, una incapacidad permanente o, en algunos supuestos, una pensión de orfandad; quienes cobren el complemento para reducir la brecha de género junto a una pensión de jubilación o viudedad; quienes perciban una pensión no contributiva de invalidez y otra contributiva de jubilación; y quienes hayan cotizado en España y en otro país y puedan recibir una pensión de jubilación por cada sistema.
En todos los casos, la compatibilidad depende de las circunstancias de cada beneficiario, y la Seguridad Social recomienda acudir a sus canales oficiales de información antes de iniciar cualquier trámite.
