Una empresa despide a un empleado tras detectar 57 horas de uso personal de internet en el ordenador de la empresa: la Justicia lo declara improcedente

Un técnico comercial despedido por utilizar el ordenador de la empresa para asuntos personales verá su cese declarado improcedente. La justicia fija como consecuencias la readmisión con salarios de tramitación o una indemnización de 39.083 euros.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha considerado injustificado el despido disciplinario de este trabajador, al entender que el uso personal de internet que realizó durante la jornada laboral no generó un perjuicio acreditado para la compañía. Con esta resolución se confirma el criterio ya mantenido previamente por el Juzgado de lo Social número 1 de Logroño.

El despido por uso personal del ordenador de empresa llega al TSJ de La Rioja

El conflicto se originó tras una investigación interna promovida por la empresa, que decidió revisar el uso del ordenador asignado al técnico comercial. A raíz de esas comprobaciones, la compañía detectó que, en los dos meses anteriores al despido, el empleado había realizado 1.085 conexiones a páginas web ajenas a su actividad profesional.

Según se recoge en la resolución, ese uso paralelo de internet supuso un total de 57 horas conectadas a contenidos que no guardaban relación con las funciones del puesto. Entre las páginas consultadas figuraban webs de oposiciones, material docente, másteres, servicios de almacenamiento como Google Drive y otros sitios que la empresa consideró ajenos a la actividad comercial.

Con estos datos sobre la mesa, la compañía optó por la sanción máxima: el despido disciplinario. La carta de despido se fechó el 9 de septiembre de 2024, apoyándose precisamente en esos resultados de la investigación interna sobre el uso del ordenador de trabajo.

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja confirma la improcedencia del despido

El caso llegó primero al Juzgado de lo Social número 1 de Logroño, que ya había considerado que la conducta del trabajador no podía calificarse como falta muy grave, sino como falta grave. Esta matización resultó determinante, porque impedía aplicar la sanción más severa prevista, es decir, la extinción del contrato.

La empresa recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, pero la Sala de lo Social ha ratificado íntegramente ese criterio. El tribunal rechaza el recurso empresarial y mantiene la obligación de readmitir al técnico comercial con abono de los salarios de tramitación o, de forma alternativa, optar por indemnizarle con 39.083 euros.

En este sentido, la resolución subraya que no quedó probado que el uso personal de internet afectara al desempeño profesional del trabajador. No se acreditó que hubiera dejado de atender a clientes, ni que se produjeran retrasos, quejas formales, perjuicios económicos o un rendimiento inferior al del resto de la plantilla.

Impacto de la sentencia sobre el uso privado de medios informáticos en la empresa

Dado lo anterior, la sentencia lanza un mensaje claro sobre la necesidad de graduar las sanciones disciplinarias. El uso personal de los medios informáticos de la empresa, incluso cuando es intenso, no siempre justifica un despido si no se demuestra un daño real y concreto para la organización.

Por este motivo, el fallo recuerda la importancia de que las compañías puedan acreditar que la conducta del empleado ha repercutido negativamente en la actividad, ya sea mediante pérdida de rendimiento, quejas de clientes o impacto económico. En ausencia de estas pruebas, el margen para imponer la máxima sanción se reduce.

Al mismo tiempo, el caso sirve de aviso a los trabajadores: el uso del ordenador de empresa para asuntos personales puede ser motivo de sanción, aunque no necesariamente de despido. La clave estará en la proporcionalidad de la respuesta disciplinaria y en la capacidad de demostrar si ese comportamiento ha perjudicado o no el normal funcionamiento de la empresa.

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