Añadir a los hijos como cotitulares en una cuenta bancaria es habitual, pero genera dudas sobre herencias e impuestos. En esta aclaración, Hacienda despeja una de las dudas más habituales entre padres: poner a los hijos como titulares no se considera donación y el dinero de la cuenta se integra en la herencia siguiendo las normas generales.
Hacienda confirma que añadir hijos como cotitulares en cuentas bancarias no es donación
La Agencia Tributaria aclara que incluir a los hijos como titulares en una cuenta no supone, por sí solo, una donación. La propiedad real del dinero sigue siendo de quien lo ingresa. Aunque haya varios titulares, el capital pertenece a quien aporta los fondos, de modo que figurar como cotitular no obliga al hijo a declarar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si el otro titular usa el dinero como si fuera suyo y no lo devuelve, Hacienda puede apreciar una donación encubierta y exigir que tribute como tal. Para entender mejor esta posición, pueden resumirse varias ideas clave:
- El cotitular no pasa a ser dueño del dinero solo por aparecer en la cuenta.
- Si el hijo usa el dinero en beneficio propio y sin devolverlo, se puede considerar donación encubierta.
Cuando el titular fallece, el saldo tampoco pasa automáticamente al cotitular. Ese dinero forma parte de la herencia y se reparte según el testamento o, si no lo hay, según las normas de sucesión intestada.
Cómo funciona la herencia sin testamento y el orden de herederos legales
Las herencias sin testamento suelen generar incertidumbre. En estos casos se aplica la sucesión intestada, regulada por los artículos 930 y siguientes del Código Civil. El primer paso es tramitar la declaración de herederos abintestato ante notario o juzgado. Para ello se necesita la documentación básica: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y, si no existe testamento, la declaración de herederos legales. La ley fija un orden de llamamiento a la herencia según el parentesco, que puede resumirse en la siguiente tabla:
| Orden | Herederos legales principales |
|---|---|
| 1 | Hijos y demás descendientes |
| 2 | Padres y demás ascendentes |
| 3 | Cónyuge viudo |
| 4 | Hermanos y sobrinos |
| 5 | Otros parientes hasta cuarto grado |
| 6 | Estado, si no existen herederos legales |
Si no hay herederos dentro de este orden, el patrimonio pasa a formar parte del Estado.
Personas que pueden quedar excluidas de la herencia y perder sus derechos
Quedan fuera de la herencia quienes no tengan vínculo familiar dentro del orden legal, como parejas no casadas sin testamento, amigos, ahijados o familiares lejanos que superen el cuarto grado de parentesco. También la pierden quienes incurran en causas de indignidad, como maltrato o delitos graves contra el fallecido, y quienes no reclaman la herencia en plazo o la rechazan de forma expresa. El plazo general para reclamar es de hasta 30 años, por lo que conviene iniciar los trámites cuanto antes. ¿El riesgo? Confiarse y pensar que la herencia llegará sola puede dejar a más de uno sin su parte.
Pasos y documentación necesaria para gestionar correctamente una herencia sin testamento
Gestionar una herencia sin testamento puede ser complejo y dar pie a conflictos. Por eso se recomienda acudir cuanto antes a un notario y reunir la documentación imprescindible, como el DNI del fallecido, el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades.
Después habrá que decidir si se acepta o no la herencia, recordando que junto a los bienes también se pueden heredar deudas. Además, conviene informarse del Impuesto de Sucesiones, que puede suponer una carga importante. Nadie quiere un susto de última hora con una factura fiscal elevada.
Hacer testamento en vida y firmarlo ante notario permite dejar claro cómo se quiere repartir el patrimonio y reduce el riesgo de conflictos entre familiares. Al final, más vale prevenir que curar.
