Qué pasa con el complemento de incapacidad temporal al cumplir un año: el Tribunal Supremo fija doctrina

El Alto Tribunal fija que la empresa solo está obligada a mejorar la prestación de incapacidad temporal durante el primer año de baja, salvo que el convenio colectivo establezca de forma clara lo contrario.

El Tribunal Supremo ha zanjado el debate sobre hasta cuándo tiene que pagar la empresa los complementos de incapacidad temporal. Según la sentencia, las compañías “no tienen el deber jurídico” de seguir abonando estas mejoras voluntarias una vez el trabajador cumple los 365 días de baja, a menos que el convenio incluya una cláusula específica que prolongue expresamente ese derecho.

El Tribunal Supremo aclara que los complementos de incapacidad temporal tienen límite

El fallo explica que, al llegar al año de incapacidad temporal, se produce un “cambio sustancial en la naturaleza de la gestión”: desaparece el sistema de pago delegado y comienza el pago directo por parte del organismo público competente. Con este giro, la obligación patronal de mejorar la prestación económica de la Seguridad Social “se extingue” al cumplirse ese plazo.

A partir de los doce meses, el contrato de trabajo entra en una fase de “suspensión técnica especial”. En esta situación, la responsabilidad de la empresa se reduce a seguir cotizando, pero ya no se extiende al abono de complementos salariales. Estas mejoras están “estrictamente vinculadas a la acción protectora delegada” y, al acabarse esta, “se agota también el compromiso empresarial” de complementar la base reguladora.

El Tribunal Supremo insiste en que obligar a las empresas a mantener esos pagos, sin un respaldo expreso en la negociación colectiva, supondría una “extensión injustificada de las obligaciones del empleador” que no está prevista en la Ley General de la Seguridad Social. De hecho, recuerda que el artículo 174 de la norma establece que, tras el primer año, el control y el pago de la prestación pasan a ser competencia exclusiva de la Administración y que la obligación empresarial “se agota junto con su deber de colaboración”.

Qué dice el convenio colectivo sobre los complementos de incapacidad temporal

La sentencia deja claro que el punto clave está en el contenido del convenio colectivo. Si el texto no incorpora una “cláusula específica y clara” que prolongue el complemento más allá de los 12 meses, la empresa puede “cesar legítimamente” su abono en el mismo momento en que el trabajador cumple un año de baja.

En este sentido, el Tribunal Supremo recalca que el derecho a cobrar el 100% del salario “no es infinito”. Si los negociadores quisieran que las compañías mantuvieran el complemento hasta el agotamiento de la incapacidad temporal o hasta el alta médica, deberían haberlo recogido como una “obligación autónoma y persistente”. Al no hacerse así, el Alto Tribunal corrige el criterio de instancias inferiores y subraya que la “seguridad jurídica” exige que la empresa sepa con exactitud cuándo termina su compromiso de mejora.

El caso de la médico ginecóloga y el cobro de guardias en incapacidad temporal

La doctrina que fija esta sentencia (STS 3806/2025) nace de un caso concreto: el de una médico ginecóloga que reclamaba a su empresa el pago del “promedio de sus guardias” más allá de los doce meses de baja. La trabajadora defendía que, al tratarse de una incapacidad temporal persistente, el empleador debía garantizar que sus ingresos no disminuyeran mientras no obtuviera el alta médica.

Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza esta interpretación. El Alto Tribunal señala que el concepto de “mejora” no puede entenderse de forma extensiva, porque la base de cotización de la Seguridad Social ya incluye el promedio de las guardias realizadas el año anterior. Es decir, el trabajador recibe una “compensación legal” por esos conceptos variables a través del subsidio público.

Reconocer, además, el derecho a seguir cobrando el complemento empresarial supondría, a juicio de la Sala, un “enriquecimiento injusto”, ya que la misma partida estaría siendo abonada dos veces: una por el sistema público y otra por la empresa, algo que la jurisprudencia “prohíbe tajantemente”.

Impacto de la sentencia del Tribunal Supremo en empresas y trabajadores de baja

Dado lo anterior, la resolución se configura como una doctrina unificada sobre los complementos de incapacidad temporal más allá del año de baja. Por un lado, refuerza la idea de que la empresa no debe asumir costes adicionales durante la prórroga de la incapacidad si el convenio no los impone de forma explícita. Por otro, advierte a trabajadores y representantes sindicales de que cualquier mejora más allá de los 12 meses debe quedar claramente pactada por escrito.

En definitiva, el Supremo marca un límite temporal claro a la obligación empresarial de completar la prestación de la Seguridad Social y sitúa en la negociación colectiva la llave para extender, o no, ese esfuerzo económico.

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