Tras 545 días de baja médica (18 meses), la empresa deja de cotizar y el puesto se suspende. Desde entonces es el INSS quien decide entre alta, prórroga en un segundo plazo o incapacidad permanente.
¿Qué ocurre a los 18 meses de baja médica con la cotización y con la plaza de trabajo? Cuando se cumplen los 18 meses, muchos trabajadores descubren que han dejado de cotizar a la Seguridad Social aunque siguen de baja y pendientes del INSS. En ese punto surge la duda: ¿he perdido mi empleo o mi plaza?
La Seguridad Social ha confirmado que “a los 18 meses de baja médica se deja de cotizar y el puesto queda suspendido”. La plaza no se pierde: queda en suspenso mientras el INSS decide incapacidad permanente, alta o prórroga tras la valoración del Tribunal Médico.
Cómo funciona el segundo plazo de baja y la lista de espera del INSS
Tras valorar la situación clínica de la persona afectada, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede tomar tres decisiones. Es el momento del segundo plazo y de la lista de espera, en la que muchos trabajadores aguardan la resolución sobre su futuro laboral. Las opciones que puede adoptar el INSS son:
- Reconocer una incapacidad permanente.
- Extinguir la incapacidad temporal por curación o mejoría, con alta.
- Acordar una demora de calificación y ampliar la baja seis meses más, hasta 730 días.
Este segundo plazo, la llamada demora de calificación, puede alargar la baja hasta dos años si se comunica expresamente. Mientras tanto el puesto sigue suspendido y la persona permanece en esa lista de espera, pendiente del Tribunal Médico.
Si la resolución es la extinción del periodo de baja, el INSS lo comunica por SMS y carta. Desde que se notifica el alta existe obligación de reincorporarse al puesto y, si no se hace, puede haber despido. Por eso es importante tener el domicilio actualizado: un despiste puede dar muchos quebraderos de cabeza.
Quién paga la prestación tras 18 meses de incapacidad temporal y en el segundo plazo
Otra duda habitual es quién paga la prestación en este segundo plazo y si cambia la cuantía que se cobra.
En esta fase, la prestación la sigue pagando la Seguridad Social, salvo que ya la abonara la mutua, que debe continuar. La cuantía tampoco cambia: se mantiene el 75% de la base reguladora, así que hay estabilidad mientras se decide entre alta, prórroga o incapacidad permanente.
Además, las vacaciones generadas durante la baja no se pierden si se reconoce una pensión de incapacidad permanente: la empresa deberá abonarlas como no disfrutadas, incluso cuando se haya pasado por el segundo plazo.
Tipos de incapacidad permanente y efectos sobre la pensión y la situación laboral
Dentro de la incapacidad permanente hay varios grados que marcan la pensión y la relación con el trabajo anterior. De forma resumida, estos son los principales tipos de incapacidad permanente y sus efectos económicos:
| Tipo de incapacidad permanente | Situación del trabajador | Prestación principal |
|---|---|---|
| Parcial | Rendimiento reducido, puede seguir trabajando. | Pago único de 24 mensualidades. |
| Total | No puede su profesión habitual, sí otra. | Pensión del 55% de la base; 75% desde los 55 años. |
| Absoluta | No puede desempeñar ninguna profesión. | Pensión vitalicia del 100% del salario bruto. |
| Gran invalidez | No puede trabajar ni valerse solo. | Pensión del 100% más complemento de hasta el 45% del salario mínimo. |
En consecuencia, el grado de incapacidad que se reconozca tras agotar la baja será clave para saber si se mantiene vínculo con el empleo o se pasa a una pensión. De ahí la importancia de entender qué supone llegar a los 18 meses, cómo funciona el segundo plazo y qué implica esa lista de espera.
