La nueva bonificación del 50% en herencias entre hermanos y tíos ya es oficial en Madrid

Desde el 1 de julio de 2025, la Comunidad de Madrid eleva al 50% la bonificación en sucesiones y donaciones para hermanos, tíos y sobrinos. El Gobierno regional sostiene que el cambio aliviará el coste de heredar para miles de familias y calcula un ahorro anual de 140 millones de euros.

La medida, ya en vigor, amplía del 25% al 50% la bonificación del grupo III de parentesco. Madrid, que fue la primera en bonificar al 99% a grupos I y II, refuerza su apuesta por reducir la factura fiscal de las herencias y donaciones. ¿Eres hermano, tío o sobrino del fallecido? Esto te interesa.

Qué cambia desde el 1 de julio de 2025 en sucesiones y donaciones madrileñas

El giro afecta a quienes se sitúan en el grupo III: hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad. Desde el 1 de julio, su bonificación sube al 50% en el impuesto de sucesiones y donaciones. Según la Comunidad de Madrid, la rebaja opera en ambas modalidades del tributo y “generará un ahorro de 140 millones de euros anuales”. Por tanto, si heredas de un tío en Madrid, pagarás menos que antes.

Quiénes se benefician de la bonificación del 50% en Madrid y por qué

El cambio no alcanza a los herederos forzosos, que ya tenían el 99%: grupos I y II (descendientes y adoptados, cónyuge, ascendientes y adoptantes). Para ellos, el pago es prácticamente simbólico. La novedad se centra en familiares no forzosos del grupo III, que ven duplicada su bonificación. De ahí que el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso defienda que la reforma alivia un gasto “desorbitado” en muchas herencias.

A continuación, un resumen comparativo por grupos en la Comunidad de Madrid:

GrupoParentesco incluidoBonificación vigenteObservaciones
IDescendientes y adoptados menores de 21 años99%Herederos forzosos
IIDescendientes y adoptados de 21 o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes99%Herederos forzosos
IIIHermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad50% desde 1 de julio de 2025Antes 25%; no son herederos forzosos

Como se ve, el salto del 25% al 50% sitúa a hermanos, tíos y sobrinos en una posición más favorable, aunque distinta a la de los herederos legítimos.

Cómo encaja esta bonificación con los herederos forzosos según el Código Civil

El Código Civil reserva una parte de la herencia a los herederos forzosos: cónyuge, descendientes (hijos y nietos) y ascendientes (padres y abuelos). Esa porción es intocable salvo causas excepcionales. En consecuencia, los hermanos, tíos y sobrinos no entran en esa categoría.

Sobre las obligaciones al testar entre familiares del grupo III, la experta María Cristina Clemente Buendía recuerda: “A todos los hermanos y los tíos, estén casados o no, sin hijos y sin ascendientes, no estáis obligados a dejar en vuestro testamento nada a hermanos ni sobrinos”. Añade: “Sólo los que estén casados estarán obligados a respetar la legítima de su cónyuge”.

Claves y dudas frecuentes sobre herencias entre hermanos y tíos

Antes de lanzarte a hacer números, repasa estas ideas esenciales sobre el cambio y su alcance:

  • Entrada en vigor: desde el 1 de julio de 2025 para el grupo III.
  • Ámbito: impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunidad de Madrid.
  • Beneficiarios: hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad (no forzosos).
  • Si no hay testamento: la ley llama a hermanos y sobrinos solo en ese caso.

En resumen, la reforma madrileña mejora el tratamiento fiscal de herencias y donaciones entre colaterales cercanos, sin alterar la protección de la legítima de cónyuges, descendientes y ascendientes. ¿Cómo te afecta? Dependerá del parentesco y de si existe testamento, pero la bonificación del 50% ya está disponible para el grupo III.

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