La reforma del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, introducida por la Ley Orgánica 1/2025 de Eficiencia de la Justicia y en vigor desde abril, permite extinguir el contrato por tres impagos o seis retrasos de 15 días en un año, con paro e indemnización de 33 días por año (límite 24 mensualidades).
El cambio refuerza el derecho de quienes sufren impagos o retrasos reiterados en la nómina. Si la empresa no paga o se retrasa de forma continuada, el trabajador puede pedir la extinción de su contrato y cobrar la prestación por desempleo y la indemnización equivalente al despido improcedente.
Cuándo los impagos o retrasos del salario permiten indemnización y paro
Se considera retraso cuando se supera en quince días la fecha fijada para abonar el salario. La causa justa concurre si, en un período de un año, se adeudan tres mensualidades completas o hay retraso en el pago del salario durante seis meses. Además, no es necesario que sean consecutivos: pueden alternarse a lo largo del año.
A continuación, un resumen práctico de los supuestos que dan derecho a extinguir el contrato con indemnización y paro.
| Supuesto | Requisito durante un año | Efecto |
|---|---|---|
| Impagos de salario | Tres mensualidades completas adeudadas, aunque no sean consecutivas | Extinción con paro e indemnización equivalente al despido improcedente: 33 días/año (tope 24 mensualidades) |
| Retrasos en el pago | Seis retrasos de 15 días o más, aunque no sean consecutivos | Extinción con paro e indemnización equivalente al despido improcedente: 33 días/año (tope 24 mensualidades) |
Como ves, basta con mostrar el número de impagos o retrasos exigido para que opere la causa justa.
Cómo acreditar tres impagos o seis retrasos de quince días anuales
Cada vez que el salario se abona con más de 15 días de demora, cuenta como retraso. Si a lo largo del año se acumulan seis retrasos o, en su caso, tres impagos de mensualidades completas, el trabajador puede solicitar la extinción con derecho a paro e indemnización. ¿Te ha pasado ya alguna vez?
¿Pasos para solicitar la extinción y seguir cobrando mientras resuelven? La extinción no es automática. Hay que reclamar judicialmente y, por tanto, mantenerse en el puesto hasta que haya resolución. Además, el propio artículo 50 recuerda que puede haber otros supuestos que el juzgado considere causa justa.
- Comprobar que existen tres impagos o seis retrasos de 15 días o más en un año.
- Presentar la reclamación judicial para pedir la extinción del contrato.
- Continuar en el puesto hasta que termine el procedimiento.
- Recordar que el órgano judicial puede valorar otros incumplimientos como causa justa.
Otras causas del artículo 50 que permiten indemnización y paro
Además, el artículo 50 prevé otras dos vías. Por un lado, las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo realizadas sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que supongan un menoscabo de la dignidad del trabajador. Por otro, cualquier incumplimiento grave de las obligaciones empresariales, salvo fuerza mayor, así como la negativa a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones en los supuestos de los artículos 40 y 41 cuando una sentencia los haya declarado injustificados.
