Un conductor pierde su empleo después de fumarse un “pitillo” en la cabina del camión: la empresa fue condenada por ser despido improcedente

Un camionero que trabajaba para una empresa de recogida de residuos, desde marzo de 2020 como conductor, hasta que en diciembre de 2023 recibió la carta de despido disciplinario.

La compañía había contratado a un detective privado que acudió en varias ocasiones al puesto de trabajo del conductor. En esos seguimientos, el profesional captó al trabajador al «encender un cigarrillo en la cabina del vehículo» y reanudar la marcha a continuación.

Según la empresa, esa conducta suponía incumplir una cláusula adicional del contrato que prohibía fumar tanto en los centros de trabajo como en el interior de los vehículos y demás medios de transporte de la compañía, infracción que se calificaba como muy grave.

De la demanda ante el Juzgado de lo Social nº 16 al recurso de suplicación

Además, según la empresa, el conductor acudió a cargar el camión en las instalaciones de un cliente antes de la hora fijada, pese a tener la orden de hacerlo una hora más tarde. La compañía decidió despedirlo por la suma de ambos incumplimientos.

El trabajador impugnó la decisión ante el Juzgado de lo Social nº 16 de Barcelona. En su sentencia de 28 de marzo, este juzgado estimó la demanda, declaró improcedente el despido y condenó a la empresa a readmitir al conductor o a extinguir la relación con una indemnización de 9.626 euros.

El TSJ de Cataluña considera acreditado el incumplimiento y avala el despido disciplinario

La empresa presentó recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJCat, integrada por los magistrados, uno de ellos, como presidente y ponente.

En la sentencia 5605/2025, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estima el recurso de la empresa y revisa el criterio del juzgado de instancia, que había dado relevancia a la ausencia de sanciones o amonestaciones previas para declarar la improcedencia del despido.

La Sala considera que esa falta de antecedentes disciplinarios no basta para descartar la máxima sanción. Recuerda que el trabajador fumó en la cabina del camión y en una estación de servicio, lo que, a juicio del tribunal, supone un incumplimiento del contrato de trabajo, del convenio colectivo y de la Ley Antitabaco, al que se suma la desobediencia voluntaria al horario ordenado para acudir al cliente.

A partir de estos hechos, el TSJCat concluye que la doble infracción acreditada justifica la declaración de procedencia del despido disciplinario. Por ello revoca la sentencia del Juzgado de lo Social nº 16 de Barcelona y confirma el despido de Julián, sin imposición de costas.

Impacto de la sentencia para futuros despidos disciplinarios por fumar en el trabajo

En la práctica, el fallo convierte el «pitillo» del conductor en el punto final de su relación laboral con la empresa y lanza un aviso sobre el peso de las prohibiciones de fumar en el entorno laboral cuando se recogen de forma expresa en el contrato.

La resolución deja claro que pueden acordarse despidos disciplinarios sin sanciones previas cuando concurren faltas muy graves y recuerda a los conductores profesionales la importancia de respetar las normas internas de la empresa y la normativa antitabaco al volante de los vehículos de la compañía.

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