La Justicia concluye que no hubo trato discriminatorio en el despido de un trabajador que comunicó el embarazo de su esposa

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma que el despido de un empleado de una empresa de limpieza es improcedente, pero no nulo, al considerar que la empresa no sabía que su mujer estaba embarazada.

Porfirio (nombre ficticio) trabajaba como empleado de limpieza para la empresa, percibiendo una retribución mensual cercana a los 1.500 euros. Su relación laboral se mantuvo hasta el 8 de mayo de 2024, fecha en la que la compañía le entregó una carta de despido disciplinario por «incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones».

Tras ser despedido, el trabajador acudió a los tribunales solicitando que el cese fuera declarado nulo, alegando discriminación por encontrarse su esposa embarazada. Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) han descartado esa nulidad, manteniendo únicamente la improcedencia del despido.

El TSJPV confirma el despido improcedente del trabajador pero descarta la nulidad por embarazo

En la carta de despido, la empresa recogía que «el pasado febrero pudimos apreciar la existencia de rasponazos y marcas del disco de pulido en el suelo del portal e la comunidad de vecinos». Añadía que ese efecto solo podía deberse a una mala ejecución del trabajo, «bien por no aplicación del producto correcto, bien por una aplicación inadecuada de él».

A estos hechos, la empresas, sumaba una «disminución voluntaria y continuada del rendimiento», que calificaba como transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del puesto. Con base en estos argumentos, optó por el despido disciplinario.

En el momento de recibir la carta, el empleado manifestó a la empresa que su mujer estaba embarazada. No obstante, en el procedimiento no se acreditó que la compañía conociera previamente esta circunstancia personal del trabajador.

El Juzgado de lo Social declara el despido improcedente pero niega la discriminación

El conflicto llegó al Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao, que en sentencia de 21 de mayo de 2025 declaró el despido improcedente. El órgano valoró, entre otros elementos, el reconocimiento por parte de la empresa, en acto de conciliación, de la improcedencia del cese, ante la dificultad para acreditar los hechos concretos expuestos en la carta de despido.

El fallo estimó la petición subsidiaria de despido improcedente, apreciando la «vaguedad» del relato empresarial para justificar la sanción máxima. Sin embargo, rechazó que existiera una discriminación objetiva por el embarazo de la esposa del trabajador, subrayando que las «testificales demuestran el desconocimiento empresarial» sobre dicha situación.

Disconforme con esta decisión, el empleado interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, insistiendo en la nulidad del despido por discriminación por asociación.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco descarta discriminación por asociación

El recurso fue resuelto por la Sala de lo Social del TSJPV, integrada por los magistrados Pablo Sesma de Luis (presidente), Juan Carlos Benito-Butrón Ochoa (ponente) y Ana Isabel Molina Castiella. En su sentencia 2190/2025, el tribunal volvió a desestimar la pretensión de despido nulo, confirmando los criterios de la instancia.

La resolución recoge que «no se dan los elementos fácticos y jurídicos para hablar de una discriminación por asociación, en este caso respecto del embarazo de la esposa del trabajador demandante». El tribunal destaca, además, que no se ha podido confirmar la existencia de una reunión en la que el empleado hubiera informado previamente a la empresa del embarazo de su esposa.

En este sentido, el TSJPV concluye que, al no acreditarse ese conocimiento previo, no puede vincularse el despido con una represalia o trato desfavorable relacionado con la situación familiar del trabajador.

Impacto de la sentencia del TSJPV en futuros conflictos por despido y embarazo

Dado lo anterior, la consecuencia práctica de este caso es que el empleado mantiene el reconocimiento de despido improcedente, con las garantías que ello implica, pero sin que se declare la nulidad del cese.

La sentencia pone de relieve la importancia de probar que la empresa conocía la circunstancia alegada como discriminatoria, en este caso, el embarazo de la esposa, para que pueda hablarse de discriminación por asociación. Por este motivo, el TSJPV centra su decisión en la falta de elementos que demuestren ese conocimiento empresarial previo, y confirma que, en este supuesto concreto, el conflicto debe resolverse en el marco de la improcedencia, pero no de la nulidad.

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