La sentencia del Juzgado de lo Social nº 35 obliga a la empresa a pagar las horas no abonadas con un 10% de interés, y pone el foco en el registro horario y el derecho al salario.
La trabajadora, con contrato indefinido a jornada completa desde diciembre de 2018, fue despedida en enero de 2023. Tras intentar una conciliación sin acuerdo, el juzgado le ha dado la razón y condena a la pastelería al abono de 2.191,85 euros por 215 horas extraordinarias, más un 10% de interés de demora. ¿Qué hay detrás de este fallo?
Qué decidió el Juzgado de lo Social y por qué es relevante
El tribunal consideró probado que la empresa incumplió su obligación de llevar un registro diario de la jornada que permitiera comprobar las horas trabajadas. A ello se sumó que los responsables no comparecieron ni aportaron pruebas para rebatir la demanda.
La magistrada validó así las horas extraordinarias reclamadas, calculadas a 13,59 euros por hora. Además, impuso el interés de demora del 10% y señaló que no cabe recurso de suplicación por no superar la cuantía litigiosa los 3.000 euros. Cuando no hay registro horario ni pruebas, la balanza puede inclinarse hacia el trabajador.
Antes de seguir, un vistazo a los datos esenciales del caso ayuda a situarse:
Concepto | Dato |
---|---|
Juzgado | Social nº 35 de Barcelona |
Importe por horas extra | 2.191,85 € |
Interés de demora | 10% |
Total de horas extraordinarias | 215 |
Valor por hora extra | 13,59 € |
Salario mensual bruto | 1.473,75 € (incluidas pagas extras) |
Tipo de contrato | Indefinido a jornada completa |
Despido | Enero de 2023 (disciplinario) |
Estos números explican el alcance económico de la resolución y el contexto laboral de la afectada.
Cómo acumuló 215 horas extraordinarias y qué salario percibía mensual
La trabajadora acreditó que realizaba cinco horas extra semanales que no fueron ni pagadas ni compensadas. El cómputo total ascendió a 215 horas, y el juzgado aceptó el cálculo aportado.
Percibía 1.473,75 euros brutos al mes, con pagas extras incluidas, bajo contrato indefinido y a tiempo completo. ¿Te suena esta situación? Cuando las horas se repiten semana tras semana y nadie las registra, el problema crece hasta hacerse visible en los tribunales.
Pasos que siguió la trabajadora desde la conciliación hasta la demanda
La cronología del caso permite entender cómo se llega a una sentencia favorable:
- Diciembre de 2018: inicio de la relación laboral con contrato indefinido.
- Enero de 2023: despido disciplinario.
- 26 de enero de 2023: presentación de la papeleta de conciliación.
- 1 de marzo de 2023: conciliación sin acuerdo entre las partes.
- 8 de marzo de 2023: interposición de la demanda ante lo Social.
- Sentencia favorable: abono de 2.191,85 euros más un 10% de interés.
Esta secuencia evidencia que la vía previa de conciliación no prosperó y que la solución llegó en sede judicial.
Registro horario obligatorio y derecho al salario en el artículo 29
El fallo refuerza dos ideas clave. Primero, que el registro diario de jornada es esencial para verificar horas ordinarias y extraordinarias. Segundo, que el derecho a percibir el salario pactado está amparado por el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que la ausencia de registro y de pruebas juega en contra del empleador.
Por consiguiente, la sentencia no solo repara el perjuicio económico con el pago de las horas y el interés de demora; también envía un mensaje claro al tejido empresarial: sin control horario y sin documentación, el riesgo jurídico es alto. ¿Qué significa para otras personas en su misma situación? Que documentar, conservar evidencias y seguir los cauces de conciliación y demanda puede marcar la diferencia.
En definitiva, esta resolución recuerda que las horas extraordinarias deben pagarse o compensarse. Y que, cuando no se hace, hay herramientas para reclamarlas, incluso si antes ha habido un despido.