10 trucos legales para pagar menos en la declaración de la Renta

La declaración de la Renta está a la vuelta de la esquina, y dará comienzo el día 2 de abril de 2025. Desde esta fecha y hasta el 30 de junio de 2025, serán millones de contribuyentes los que van a tener que presentar a la Agencia Tributaria el ajuste de los ingresos obtenidos y así regularizar la situación fiscal con Hacienda. Por tanto, con este trámite anual, vamos a liquidar el IRPF y para ello, podemos beneficiarnos las deducciones, que nos hará pagar menos.

Algunas de las novedades a tener en cuenta en 2025

Hay que recordar que no todos están obligados a hacer la declaración de la Renta. Solo deben hacerlos aquellos que sean residentes en España y superen los 22.000 euros anuales. En caso de 2 pagadores o más, los límites son de 2.500 euros. Ahora bien, este año, indiferentemente del nivel de ingresos, los que cobren una prestación del SEPE, como el paro, se sumarán a los autónomos, a la obligación de presentarla. Se tratan de algunas de las novedades de este año 2025, al igual que la posibilidad de pagar con Bizum.

Si quieres pagar menos IRPF en la declaración de la Renta, es importante tener en cuenta las deducciones a las que tienes derecho y que sean siempre legales. No obstante, por la fecha en las que estamos, las que uses ahora ya serán para la próxima declaración, puesto que la fecha máxima para poner en práctica dichas medidas sería antes del 1 de enero de 2025.

Cuáles son las 10 medidas que puedes usar para recortar los impuestos en la Renta

Las deducciones son una medida que puede aliviar la carga fiscal con Hacienda y las cuales se deben incluir en la declaración de la Renta para recortar el IRPF. Vamos a mostrar un listado con todas ellas:

  • Deducciones autonómicas: cada comunidad autónoma tiene las suyas (abono del transporte público, guardería, gastos educativos, alquiler, etc.).
  • Cambios de situación familiar: esto cambia el IRPF de la nómina, por lo que cualquier cambio debes comunicarlo a tu empresa.
  • Hacer donativos: un 80% sobre los 250 primeros euros y 40% sobre el resto. Además, si lo haces a la misma entidad, al cuarto año sube al 45%.
  • Vivienda y energía: el préstamo con el que pagues tu casa se puede deducir el 15% (para los que compraron antes del 1 de enero de 2013). También las obras de eficiencia energética.
  • Vehículos eléctricos y puntos de recarga: un 15% del valor sobre un máximo de 20.000 euros. Asturias y Castilla y León tienen algunas deducciones autonómicas. Otro 15% sobre un máximo de 4.000 euros para los puntos de recarga.
  • Vender tu casa con 65 años: se estará exento de pagar impuestos si decides venderlas o donarla.
  • Ser arrendador: deducir IBI, anuncios, agencias, seguros, gastos de reparación, intereses del préstamo.
  • Plan de pensiones: las aportaciones de un plan de pensiones rebajan el IRPF, cuando las rentas vienen de parte del trabajo, actividades profesionales o empresariales. No se aconseja para las rentas exclusivas de alquiler de inmuebles.
  • Invertir en empresas de nueva creación: si no tiene más de 3 años, puedes deducir el 50% sobre un máximo de 100.000 euros. Si consigues ganancias con las participaciones vas a tener que tributar a no ser que vuelvas a invertir.

Este año el calendario oficial de la declaración de la Renta dará comienzo un día antes que el año pasado, por lo que es importante tener en cuenta las nuevas fechas de la Agencia Tributaria.

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