Padres y madres que tengan un hijo en 2026 ya pueden solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor, que incluye 19 semanas de permiso para cada progenitor y un pago que puede alcanzar los 5.101,20 euros según la base de cotización.
Este mismo domingo, la cuenta oficial en Twitter del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Gobierno de España confirmó que el plazo está abierto y que la ayuda se puede pedir desde ahora. Se trata de una prestación dirigida a personas trabajadoras que hayan tenido o vayan a tener hijos por parto o adopción, así como a quienes acojan menores bajo su cargo.
Quién puede pedir la prestación por nacimiento y cuidado de menor este 2026
Según detalla la Seguridad Social, la prestación está pensada para personas trabajadoras que se encuentren en alta o en una situación asimilada al alta y que estén al corriente del pago de sus cuotas cuando sean responsables de su cotización. Es decir, no basta con tener un hijo, también hay que cumplir los requisitos laborales.
¿En qué supuestos concretos se puede pedir esta ayuda? La norma recoge varios casos en los que se reconoce el derecho a la prestación, siempre que se cumplan las condiciones de cotización y afiliación. Los principales supuestos en los que se puede solicitar son:
- Nacimiento de hijo o hija por parto.
- Adopción de un menor.
- Acogimiento de un menor bajo la responsabilidad de la persona trabajadora.
- Fallecimiento de un recién nacido después del parto.
- Aborto a partir de los 180 días de embarazo, caso en el que solo la madre biológica puede pedir la prestación.
Además, la propia Seguridad Social matiza que esta ayuda también está disponible cuando el menor va a llegar próximamente, tanto por parto como por adopción o acogimiento, siempre dentro de los plazos fijados. Vamos, que conviene tener el calendario bien controlado.
Requisitos de cotización por edades para cobrar hasta 5.101,20 euros
Uno de los puntos clave para acceder a la prestación es la edad de la persona solicitante y los días cotizados a lo largo de su vida laboral o en los últimos años. En función de la edad, se exige una cotización mínima distinta. A modo de resumen, los requisitos quedan así:
| Edad en la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento | Cotización exigida para acceder a la prestación |
|---|---|
| Menos de 21 años | No se exige un mínimo concreto de días cotizados |
| Entre 21 y 25 años | Al menos 180 días cotizados en toda la vida laboral o 90 días en los 7 años anteriores al inicio del descanso |
| 26 años o más | 360 días cotizados en total o 180 días en los 7 años anteriores al inicio del descanso |
En consecuencia, cuanto mayor sea la edad del solicitante, mayor es también el nivel de cotización exigido. Por lo tanto, es importante revisar el historial de cotizaciones antes de iniciar el trámite para evitar sorpresas de última hora.
Cómo y cuándo se puede solicitar esta ayuda de la Seguridad Social
Si se cumplen los requisitos, la prestación puede solicitarse desde el día siguiente al nacimiento o la adopción y hasta 5 años después de esa fecha. Este margen amplio permite a muchas familias organizar mejor sus permisos, aunque no conviene despistarse.
Hay, además, situaciones en las que se permite adelantar la solicitud hasta 4 semanas respecto a la fecha prevista. Esto ocurre en el caso de las madres biológicas que quieran iniciar el descanso laboral antes del parto y también en el de personas adoptantes que necesiten desplazarse previamente a otros países. ¿Encaja tu situación en alguno de estos supuestos especiales? Entonces puedes adelantar el trámite.
La prestación da derecho a 19 semanas de permiso para cada uno de los progenitores, lo que permite compartir los cuidados del menor desde el primer momento. Junto a esto, se abona el 100% de la base de cotización, directamente relacionada con el salario bruto mensual correspondiente al segundo mes anterior al nacimiento.
El importe máximo que se puede cobrar asciende a 5.101,20 euros, que se corresponde con la base máxima de cotización. En otras palabras, el dinero que se recibe dependerá de la base de cotización de cada persona, pero nunca superará esa cantidad. Por eso no está de más revisar la nómina y la base de cotización antes de hacer números.
