Una sentencia recuerda que no todo retraso en el trabajo justifica un despido: una mujer llegó tarde durante 6 meses en 176 ocasiones

Una optometrista de una clínica de Asturias cobrará 25.000 euros después de que el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo declare improcedente su despido por llegar tarde de forma reiterada. Una vez más, los tribunales vuelven a matizar los límites del despido disciplinario. En esta ocasión, la protagonista es una trabajadora de una clínica asturiana, despedida por acumulación de retrasos en la entrada al trabajo, a la que la justicia ha terminado dando la razón y reconociendo el derecho a ser indemnizada.

En línea con otras resoluciones llamativas, como el reconocimiento de la cesta de Navidad como parte de la remuneración o el conocido caso del trabajador despedido por comerse una croqueta destinada a la basura, esta sentencia, difundida por el abogado laboralista Juanma Lorente en su perfil de Instagram, vuelve a poner el foco en lo que una empresa puede considerar motivo de despido.

El caso de la optometrista de Asturias despedida por llegar tarde reiteradamente

La extrabajadora, optometrista en una clínica de Asturias, fue despedida después de llegar tarde a su puesto de trabajo 176 veces en un periodo de seis meses. La empresa calificó el despido como procedente y no abonó la indemnización que le habría correspondido si se hubiera declarado improcedente.

La compañía argumentó que los retrasos, de unos minutos tanto en el turno de mañana como en el de tarde, afectaban al funcionamiento de la clínica y a la atención a los pacientes, ya que la primera fase del proceso dependía directamente de ella. Además, añadió otros reproches: escasa integración en las actividades del equipo, falta de compañerismo y una actitud poco diligente en el trato con el público.

El fallo judicial del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo y la tolerancia tácita

La trabajadora no aceptó esa versión y decidió demandar. En su reclamación sostuvo que había llegado tarde «siempre» durante los diez años que duró la relación laboral y que la empresa nunca le había impuesto una sola sanción disciplinaria por ello, hasta que «de golpe y porrazo la despedían por esa razón», tal y como recoge Juanma Lorente.

La justicia ha respaldado esta tesis. Según explica el abogado laboralista, el juzgado «entiende que la empresa debería haberte sancionado desde la primera vez» que se produce el retraso «y no después de 176 veces como le pasó a esta mujer». Para el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo, esa falta de reacción durante años supone una especie de ‘tolerancia tácita’ por parte de la empresa, que impide recurrir de repente a una sanción tan grave como es el despido disciplinario.

Eso sí, el órgano judicial no declaró la nulidad del despido, que era lo que pedía la extrabajadora, pero sí lo consideró improcedente y condenó a la empresa a indemnizarla con 25.000 euros.

Impacto de esta sentencia para otros despidos por conductas consentidas en la empresa

Para Juanma Lorente, este asunto es un caso paradigmático y aplicable a todo tipo de despidos. El mensaje es claro: si la empresa ha permitido durante mucho tiempo una conducta, como llegar tarde, salir a fumar o mantener conversaciones con los compañeros, sin sancionarla, no puede, de un día para otro, utilizarla como causa para un despido disciplinario sin consecuencias.

En este sentido, el abogado recuerda que, en situaciones similares, la persona trabajadora puede demandar y conseguir la indemnización correspondiente por despido improcedente. Dado lo anterior, la resolución del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo se suma a ese conjunto de sentencias que redefinen, a base de casos concretos, hasta dónde llega realmente el poder disciplinario de las empresas cuando han tolerado durante años un determinado comportamiento

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