El TSJ de Madrid reconoce el derecho de un exempleado a capitalizar la prestación por desempleo para iniciar una actividad como autónomo. El tribunal concluye que no existían pruebas objetivas de que quisiera “ampliar un negocio existente”.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a un trabajador al que el SEPE había denegado la capitalización del paro por supuestos “indicios de fraude”. Finalmente, la sala entiende que esas sospechas no estaban probadas y ordena concederle el pago único de la prestación para emprender por su cuenta en la distribución de mariscos.
Por qué el TSJ de Madrid obliga al SEPE a conceder el pago único del paro
El caso arranca en octubre de 2023, cuando el trabajador fue despedido disciplinariamente por no reincorporarse a su puesto tras las vacaciones. Ese mismo mes solicitó la prestación por desempleo, que le fue reconocida.
Más tarde, en noviembre, pidió cobrarla en un único pago para comenzar una actividad como autónomo dedicada a la distribución de mariscos frescos y congelados. Sin embargo, el SEPE rechazó la solicitud al entender que podía existir fraude.
El organismo sostuvo que detrás de esa petición podía haber una intención de continuar o reforzar un negocio familiar ya en marcha. Pero el TSJ de Madrid dejó claro que el fraude no se presume: hay que demostrarlo. Y ahí estuvo la clave del caso.
Qué indicios de fraude rechazó el tribunal para reconocer la capitalización del paro
El SEPE basó su negativa en tres elementos. Por un lado, que el firmante del certificado de empresa tenía los mismos apellidos que el trabajador. Por otro, que cobraba un salario que consideraba llamativo, de 4.495,50 euros. Además, señaló que no había impugnado el despido tras “más de 25 años” de servicio.
Ahora bien, el tribunal desmontó esos argumentos uno a uno. Según la sentencia, los hechos probados solo reflejaban una relación laboral entre 2019 y 2022, no una antigüedad superior a 25 años. También indicó que no podía darse por hecho que se tratara de una empresa “familiar” solo por la coincidencia de apellidos.
A eso se suma otro detalle importante: el salario supuestamente desproporcionado no figuraba como hecho probado. Y, además, no recurrir un despido disciplinario no impide por sí solo acceder a una prestación. Dicho de forma clara, no bastaba con sospechar.
Qué supone esta sentencia para quienes solicitan cobrar el paro en un único pago
La resolución subraya que, si el derecho al paro ya había sido reconocido, el debate debía centrarse únicamente en si procedía o no su capitalización. ¿Puede el SEPE denegarla sin pruebas sólidas? En este caso, el TSJ respondió que no.
Por eso, estimó el recurso del trabajador y condenó al SEPE a abonarle la prestación en pago único. Eso sí, la sentencia, identificada como STSJM 15738/2025, no era firme y podía recurrirse ante el Tribunal Supremo.
