Un trabajador de la ONCE vuelve a quedarse sin la incapacidad absoluta tras la decisión firme del Tribunal Superior

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado la petición de un trabajador de la ONCE para que se le reconociera la incapacidad permanente absoluta y confirma la resolución del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol, que mantiene la incapacidad permanente total previamente concedida.

El caso y los antecedentes médicos del trabajador de la ONCE ante el INSS

El demandante, nacido en 1957 y afiliado al régimen general, sufrió en 1990 un accidente laboral con amputación de los cuatro últimos dedos de la mano izquierda, reimplantación y secuelas graves. Con cobertura de contingencias profesionales por la mutua FREMAP, el INSS le reconoció entonces una incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón de almacén.

Con los años aparecieron nuevas dolencias: roturas de tendones en ambos hombros, patología cervical y lumbar degenerativa y un trastorno ansioso‑depresivo crónico. ¿Por qué pidió elevar el grado? Entendió que el agravamiento impedía toda actividad laboral.

La investigación y los dictámenes médicos que sustentaron la decisión administrativa

En 2017 inició el primer procedimiento formal para revisar su incapacidad a absoluta. Aunque el INSS aceptó inicialmente su solicitud, la Mutua Universal presentó reclamación previa. Con un dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, se concluyó que su situación no alcanzaba la entidad necesaria para la absoluta, criterio que los tribunales ratificaron en 2018.

Posteriormente, en 2020 volvió a intentarlo alegando empeoramiento, pero el INSS reiteró que no procedía la absoluta. El Juzgado de Ferrol y el TSX de Galicia confirmaron esa conclusión.

A continuación se resume la cronología procesal más relevante:

Año / hitoResultado principal
1990INSS reconoce incapacidad permanente total para peón de almacén
2017Solicita revisión a absoluta; INSS acepta inicialmente
2018Reclamación de Mutua Universal y tribunales confirman que no procede la absoluta
2020Nueva revisión; INSS, Juzgado de Ferrol y TSX de Galicia mantienen la total
2021Otra solicitud; se mantiene la total y queda firme en febrero de 2024
2023Añade nuevos diagnósticos; en julio el INSS mantiene la total
Este añoJuzgado de instancia y TSX de Galicia desestiman de nuevo

Como puede verse, las distintas instancias han sostenido un mismo criterio a lo largo del tiempo.

El fallo judicial y las resoluciones del Juzgado de Ferrol y del TSX de Galicia

En 2021 presentó otra solicitud tras una nueva intervención en el hombro izquierdo. De nuevo, sin cambios. En 2023 añadió un adenocarcinoma pulmonar tratado con lobectomía del lóbulo superior derecho, un ictus isquémico capsular y mayor dolor con limitación en el hombro derecho. Pese a ello, en julio de 2023 el INSS apreció que podía desempeñar ocupaciones sedentarias o de esfuerzo reducido, por lo que mantuvo la total.

Este año, tanto el juzgado de instancia como el TSX de Galicia han rechazado elevar el grado. En términos prácticos, la calificación de incapacidad permanente total sigue vigente.

Antes de la conclusión, repasamos de forma clara las dolencias valoradas:

  • Amputación de cuatro dedos de la mano izquierda con secuelas; roturas tendinosas en ambos hombros; patología cervical y lumbar degenerativa; trastorno ansioso‑depresivo crónico; adenocarcinoma pulmonar con lobectomía; ictus isquémico capsular; dolor y limitación funcional en el hombro derecho.

En este sentido, el conjunto de patologías fue considerado insuficiente para impedir toda actividad laboral.

Impacto y claves para entender por qué no se concede la incapacidad absoluta

La sentencia refuerza que la incapacidad absoluta exige un nivel de limitación que impida cualquier trabajo, no solo el habitual. Por este motivo, se mantiene la total ya reconocida al trabajador. ¿Qué pueden esperar otros casos? Cada revisión dependerá de los informes médicos y de la valoración del EVI, así como del control judicial posterior.

Dado lo anterior, la resolución alinea los criterios administrativos y judiciales: la existencia de dolencias graves no basta por sí sola si persisten capacidades para tareas sedentarias o de esfuerzo físico reducido.

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