Un empleado, despedido mediante un mensaje de WhatsApp mientras afrontaba un carcinoma de células hepáticas, ve cómo el Tribunal Superior de Justicia de Valencia desestima su recurso al considerar que la acción quedó caducada.
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV) ha ratificado la sentencia que declara caducada la acción de despido de un ayudante de cocina de la empresa Turbo Alicante S.L. El trabajador fue cesado estando de baja médica por cáncer, pero, según la resolución judicial, presentó su demanda fuera del plazo legal establecido. Esta determinación confirma la emitida previamente por el Juzgado de lo Social Nº7 de Alicante, que ya había rechazado la reclamación por motivos similares.
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia confirma la caducidad en la demanda de despido presentada por un trabajador con cáncer
El conflicto se originó cuando, el 19 de julio de 2022, el empleado recibió la notificación de despido a través de WhatsApp mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal. El afectado, que llevaba trabajando en la compañía desde el 24 de junio de 2021, alegó que su cese era improcedente dada su situación de especial vulnerabilidad por cáncer. Sin embargo, la empresa comunicó de manera “clara y terminante” el fin de la relación laboral, según consta en la sentencia.
Ante esta situación, el trabajador interpuso una demanda de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) el 17 de octubre de 2022, casi tres meses después de haber sido despedido. Este retraso fue decisivo: la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) exige que las reclamaciones por despido se formulen en el plazo de 20 días hábiles tras la fecha de la extinción contractual.
La investigación del TSJV verifica la presentación tardía de la papeleta y rechaza la excepción por incapacidad
Durante el proceso, la defensa del trabajador argumentó que debería aplicarse una “interpretación razonable” de la normativa debido a su incapacidad temporal y al tratamiento por quimioterapia. Sin embargo, los magistrados del TSJV (Francisco Javier Lluch, Nuria Navarro y Gema Palomar) concluyeron que, a pesar de la situación médica, el plazo continuaba corriendo y la acción contra el despido había caducado.
En su resolución, el tribunal recuerda que la enfermedad no figura entre las causas legales que suspenden o interrumpen dicho cómputo. Además, se subraya que el empleado pudo haber otorgado poderes de representación a un profesional o solicitar la designación de un abogado del turno de oficio para cumplir con la presentación de la demanda en tiempo y forma.
Aunque existen excepciones donde el cómputo de los 20 días se ve interrumpido, la dolencia del afectado no se contempló como tal en este supuesto. Casos anteriores han demostrado que el estricto cumplimiento del plazo de caducidad puede inclinar la balanza judicial, independientemente de la gravedad de la enfermedad.
Futuras demandas de despido relacionadas con incapacidades de larga duración
Esta sentencia pone de relieve la relevancia de los plazos en las reclamaciones por despido, incluso ante situaciones delicadas como un cáncer. En futuras disputas laborales, los afectados deberán prestar especial atención a las fechas de notificación y a la presentación de la demanda, pues la jurisprudencia deja claro que la enfermedad, por sí sola, no suspende la acción legal.
A la vista de este pronunciamiento, el factor tiempo resulta clave para que la justicia pueda entrar a valorar el fondo de la reclamación.