Un soldado pide volver al Ejército y cobrar los salarios atrasados, pero el TSJA rechaza su reclamación

La renovación del compromiso militar exige una declaración de idoneidad. La normativa obliga a valorar más elementos que la aptitud médica y física.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado que el Ejército no renueve el compromiso de un soldado destinado en Cerro Muriano, Córdoba. El caso fue difundido por Cordópolis el 18 de octubre de 2026. Infobae sitúa la sentencia el 10 de septiembre. El militar alegó aptitud médica y física, pero la renovación del compromiso militar exige también una evaluación favorable de su idoneidad.

La renovación del compromiso militar exige algo más que superar las pruebas

El artículo 8 de la Ley de Tropa y Marinería exige una evaluación previa y una declaración de idoneidad para renovar. Esta condición afecta al personal temporal y resulta relevante para quienes preparan el acceso a tropa y marinería. Obtener una plaza abre una relación profesional cuya continuidad necesita nuevas valoraciones. La ley permite renovaciones de dos o tres años, ajustando la última hasta completar un máximo de seis años de servicios. Ese límite no garantiza permanecer durante todo ese periodo.

El artículo 9 del Reglamento de evaluaciones concreta qué documentación debe examinarse. Incluye informes personales, hoja de servicios, expediente académico, información complementaria y aptitud psicofísica. Habitualmente se valora el último compromiso, aunque la junta puede ampliar el examen a toda la trayectoria. La propuesta de no idoneidad debe estar motivada. La decisión corresponde al Mando o Jefatura de Personal del ejército respectivo. Por tanto, la Administración debe explicar los motivos que justifican denegar la continuidad, conforme al procedimiento previsto.

Cuatro faltas leves y una evaluación desfavorable

El soldado ingresó en agosto de 2020 y solicitó renovar en febrero de 2022. Defensa rechazó la petición y confirmó esa decisión en alzada en marzo de 2023. Según Cordópolis, su evaluación recogía la calificación más baja en seis apartados, incluidos trabajo en equipo y actitud ante los superiores. También constaban cuatro sanciones leves relacionadas con órdenes, aseo y uniformidad, puntualidad y abandono temporal del servicio. El conjunto del expediente sustentó la valoración desfavorable sobre su continuidad.

El militar pidió judicialmente reincorporarse y cobrar los salarios atrasados, según Infobae. Alegó informes médicos favorables, pruebas físicas superadas y ausencia de antecedentes penales. El tribunal desestimó su recurso y fijó las costas con un máximo de 300 euros más IVA. Esa cantidad corresponde al procedimiento judicial, no a una multa por su conducta. La información de Infobae recoge la posibilidad de casación si concurren los requisitos legales. La documentación consultada no permite afirmar que sea firme.

Denegar una renovación y sancionar son decisiones diferentes

La salida descrita deriva de la negativa a prolongar un compromiso temporal. Debe distinguirse de una resolución del compromiso impuesta como sanción disciplinaria. El artículo 11 de la Ley Orgánica 8/2014 contempla esa sanción para faltas muy graves. Para las leves contempla otras medidas, como reprensión, sanción económica o arresto. La distinción importa porque cada vía tiene sus presupuestos y procedimiento, aunque ambas puedan afectar a la carrera del militar.

La Ley de la carrera militar regula, además, la finalización de los compromisos en su fecha de vencimiento. Son mecanismos distintos que impiden convertir este caso en una regla de expulsión automática por acumular cuatro faltas leves. Aquí se discutía la idoneidad para continuar, valorada mediante un expediente individual. El fallo tampoco modifica los requisitos generales de renovación. Para entender una baja deben identificarse el acto recurrido, su fundamento y la modalidad de relación profesional de la persona afectada.

Qué puede hacer un militar ante una evaluación negativa

El artículo 81 de la Ley de la carrera militar reconoce la posibilidad de formular alegaciones al informe personal de calificación. Estas deben incorporarse al propio informe. También puede solicitarse acceso al expediente y copia de sus documentos, conforme al artículo 53 de la Ley 39/2015. Esa documentación permite comprobar qué hechos y valoraciones se han utilizado. Si existen errores, las alegaciones pueden apoyarse en documentos que los contradigan, sin limitar la defensa a acreditar aptitud física.

La solicitud de renovación tiene su propio calendario. La Orden DEF/3316/2006 establece el cuarto mes natural anterior al mes en que termine el compromiso. Debe presentarse en la unidad, centro u organismo correspondiente. Frente a una denegación, el Reglamento contempla el recurso de alzada. Cuando proceda contra un acto expreso, el plazo general es de un mes desde el día siguiente a su notificación.

Los requisitos de evaluación y las vías de impugnación pueden consultarse en el Reglamento de evaluaciones y ascensos.

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