El TSJ de Castilla y León confirma que los impagos no demostraban por sí solos una intención de defraudar. La absolución admite casación.
El TSJ de Castilla y León ha confirmado la absolución de un hostelero acusado de fraude a la Seguridad Social y alzamiento de bienes. La sentencia 124/2026 está fechada el 13 de octubre y se difundió oficialmente este martes 20. Las deudas recogidas suman 284.875,24 euros, correspondientes a tres sociedades y sus cuotas como autónomo. El tribunal considera que faltaba probar la finalidad defraudatoria.
Las deudas con la Seguridad Social procedían de cuatro obligaciones distintas
El acusado administraba tres negocios de hostelería con actividades y ubicaciones diferentes. La resolución recoge 130.356,38 euros de impagos en una sociedad, 89.823,44 euros en otra y 39.255,67 euros en la tercera. A esos importes añade 25.439,75 euros por cuotas del régimen de autónomos, correspondientes al periodo comprendido entre enero de 2014 y enero de 2024. Los impagos de las sociedades abarcan distintos tramos entre diciembre de 2014 y febrero de 2022, según los hechos probados. La suma de las cuatro partidas permite concretar la cifra global. No describe una única mensualidad ni una sola empresa.
La Seguridad Social había abierto procedimientos de recaudación y derivado deudas empresariales al administrador como responsable solidario. También había obtenido ingresos mediante embargos y otras actuaciones ejecutivas. Por tanto, los impagos eran conocidos por la Administración y habían dado lugar a intentos de cobro. La resolución distingue esas obligaciones económicas del delito investigado. En otros procedimientos, la ocultación de trabajadores sí ha sustentado condenas por fraude. Cada decisión depende de la conducta acreditada, además del dinero adeudado.
La acusación pidió revocar la absolución y la Fiscalía reclamó otro juicio
La Audiencia Provincial de León había absuelto al empresario el 10 de abril de 2026. La Tesorería General recurrió porque entendía que los impagos sistemáticos y la estructura societaria revelaban fraude. También señaló la falta de depósito de cuentas y movimientos económicos que, a su juicio, demostraban capacidad de pago. Invocó los artículos 307 y 307 bis del Código Penal. Defendía, además, que superar 120.000 euros podía justificar la modalidad agravada sin acreditar necesariamente un grupo empresarial.
La Fiscalía apoyó la impugnación, aunque solicitó anular la sentencia y celebrar una nueva vista. La defensa pidió mantener la absolución y sostuvo que los negocios eran reales, sin simulación ni ocultación. El TSJ aceptó que existía una explicación alternativa compatible con los hechos: dificultades económicas y una gestión empresarial deficiente. Destacó la actividad visible, la presentación de documentos de cotización y las actuaciones recaudatorias conocidas. Ese conjunto no obligaba a concluir que existiera una estrategia delictiva.
La venta de un garaje por 13.500 euros tampoco acreditó ocultación
El segundo delito investigado estaba relacionado con una plaza de garaje perteneciente a una de las sociedades. La empresa la compró el 22 de enero de 2015 por 11.000 euros. El administrador la vendió el 2 de diciembre de 2020 por 13.500 euros. La acusación consideraba que esa operación podía dificultar el cobro de las deudas. También alegó que el cambio de administrador no estaba inscrito y que la hoja registral de la sociedad había quedado cerrada provisionalmente.
La Sala examinó esas circunstancias bajo el artículo 257 del Código Penal, que regula la frustración de la ejecución. Señaló que el inmueble había permanecido durante años públicamente integrado en el patrimonio social. No constaba que la venta utilizara compradores interpuestos, un precio ficticio o una transmisión simulada. Tampoco que el garaje siguiera materialmente en poder del acusado. El tribunal mantuvo la duda razonable sobre una finalidad de perjudicar a los acreedores. La existencia de la transmisión no bastaba para demostrarla.
La absolución penal no supone que las cuotas hayan quedado perdonadas
El TSJ también explicó los límites de revisar una absolución. Los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal impiden sustituir sin más la valoración de pruebas por otra incriminatoria. La Sala consideró racional y suficientemente motivado el análisis realizado por la Audiencia. Por eso rechazó tanto convertir el fallo en condenatorio como ordenar otro juicio. Para las acusaciones, discrepar de la interpretación de los indicios no bastaba para obtener una nueva valoración de todos los hechos.
La decisión confirma íntegramente la absolución y declara de oficio las costas de esta segunda instancia. Sin embargo, no concede una exoneración general de las cuotas: el tribunal sitúa la respuesta al impago en el ámbito administrativo correspondiente. La resolución del TSJ admite recurso de casación ante la Sala Segunda del Supremo. Fija cinco días desde la última notificación para hacerlo. Ese plazo procesal no empieza automáticamente el día en que se publica la noticia.
