El tribunal avala la sanción de 8.509 € impuesta por el SEPE a un beneficiario mayor de 52 años que nunca comunicó sus salidas al extranjero.
Un hombre desempleado, adscrito al subsidio para mayores de 52 años, deberá devolver 8.509 euros y renunciar de forma definitiva a la ayuda después de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid haya ratificado la sanción dictada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El organismo detectó que el beneficiario realizó cuatro desplazamientos a Marruecos sin avisar, vulnerando la obligación de notificar cualquier estancia fuera de España.
El origen del conflicto entre el beneficiario del subsidio y el SEPE tras los viajes no comunicados
El caso arranca cuando la Administración cruza datos de vuelos internacionales y descubre que el desempleado viajó en cuatro ocasiones a Marruecos durante el periodo en el que percibía la prestación. Pese a que la normativa exige advertir previamente de cualquier salida al extranjero, el afectado no registró ninguna solicitud ni adujo motivos laborales, de formación o fuerza mayor.
Según consta en el expediente, el hombre alegó después que las ausencias respondían a “circunstancias familiares concretas y excepcionales”. Sin embargo, no aportó documentación que respaldara esa versión, lo que llevó al SEPE a abrir un procedimiento sancionador inmediato.
Investigación del SEPE y recopilación de pruebas de los desplazamientos internacionales
Durante la fase instructora, los técnicos del SEPE verificaron las fechas de los billetes de avión y comprobaron que las estancias no figuraban en los sistemas de control de prestaciones. Tampoco se encontró rastro de las comunicaciones que cualquier perceptor debe presentar antes de abandonar el territorio nacional, ni siquiera por periodos inferiores a 15 días.
Con estas evidencias, el organismo resolvió suspender el subsidio y reclamar la devolución íntegra de las cantidades abonadas desde el primer viaje, elevando la cifra a 8.509 euros. La decisión se basó en que el incumplimiento era “grave y reiterado”, al haberse producido en cuatro ocasiones.
El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratifica la sanción económica y la extinción vitalicia del subsidio
El afectado recurrió ante los juzgados de lo Social y, posteriormente, ante el TSJ de Madrid. En ambas instancias, los magistrados concluyeron que el SEPE actuó conforme a derecho: la obligación de informar es clara, no admite excepciones y su desconocimiento no exime de responsabilidad.
El TSJ subraya que las reglas del subsidio para mayores de 52 años se sustentan en la disponibilidad permanente para la búsqueda activa de empleo, condición que se pierde cuando se permanece en el extranjero sin autorización.
La sentencia, firme, confirma tanto la extinción indefinida de la prestación como la exigencia de reintegrar los 8.509 euros percibidos indebidamente.
Obligación de comunicar salidas al extranjero y comparación con otros precedentes de prestaciones por desempleo
El caso recuerda a otras resoluciones en las que tribunales territoriales han respaldado al SEPE frente a ausencias no declaradas, ya sea por viajes de ocio o por motivos personales. No obstante, la peculiaridad radica en la reiteración de los desplazamientos y en la cuantía finalmente reclamada, que supera la media habitual de sanciones en este tipo de infracciones.
En este sentido, la jurisprudencia subraya que cualquier beneficiario, incluso cuando planea estancias breves, debe solicitar permiso al SEPE o, como mínimo, cursar la comunicación correspondiente. De lo contrario, se expone a la suspensión temporal o definitiva de la ayuda y a la devolución de lo cobrado.