El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma la incapacidad permanente absoluta de un trabajador de la construcción con hernia discal y amputaciones.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha ratificado la concesión de la incapacidad permanente absoluta a Don Eulalio, un albañil de 66 años que sufre múltiples dolencias, pese a la impugnación presentada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General (TGSS).
El caso judicial entre el albañil y la Seguridad Social que llegó al Tribunal Superior de Justicia de Galicia
El conflicto arrancó cuando Eulalio, con una vida laboral dedicada a la albañilería, vio empeorar su salud por una hernia discal lumbar, lumbociatalgia crónica y un pie diabético que obligó a amputar varios dedos del pie derecho. Ante la imposibilidad de seguir trabajando, solicitó la pensión de incapacidad permanente.
El Juzgado de lo Social n.º 2 de Lugo le dio la razón el 29 de septiembre de 2023, fijando la prestación en el 100 % de su base reguladora (1.580,79 € mensuales). Sin embargo, el INSS y la TGSS recurrieron en suplicación alegando que las patologías, tomadas por separado, no bastaban para incapacitarlo por completo.
Pruebas médicas y valoración de dolencias acumulativas determinantes para la incapacidad permanente absoluta
Durante la vista, la defensa del trabajador aportó informes de traumatología, neurocirugía y endocrinología que acreditaban la concurrencia de lumbociatalgia derecha, hernia discal L4‑L5, microdiscectomía previa, intervención XTLIF, amiotrofia en estudio, diabetes tipo 2 con pie diabético y arteriopatía isquémica. El tribunal médico coincidió en que el cuadro debía considerarse de forma conjunta y no aislada.
El TSXG, en la sentencia STSJ GAL 4656/2024 (recurso 5781/2023), subraya que estas patologías “se potencian entre sí” y anulan la capacidad residual del afectado para cualquier ocupación, incluida la autónoma, donde los horarios y esfuerzos pueden adaptarse.
Aplicación del artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social
La Sala de lo Social, con ponencia del magistrado José Fernando Lousada Arochena, recuerda que el artículo 194 LGSS exige valorar la idoneidad del trabajador para realizar tareas professionalmente exigibles con rendimiento y eficacia. Al no poder garantizarse un mínimo de continuidad ni seguridad en su puesto, procede la calificación de absoluta.
El tribunal califica la postura del INSS de “excesivamente fragmentaria”, pues desatiende la doctrina que obliga a evaluar la enfermedad desde una perspectiva global, especialmente cuando concurren amputaciones, dolor crónico y limitación funcional severa.
Repercusión de la sentencia en futuras reclamaciones contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social
La resolución refuerza la tendencia jurisprudencial que reconoce la invalidez cuando varias lesiones, sin llegar a ser por sí solas invalidantes, merman de forma conjunta cualquier posibilidad laboral. Para los sindicatos del sector de la construcción, el fallo supone “un escudo” para operarios veteranos con patologías acumuladas por trabajos físicos prolongados.
Además, la sentencia advierte a las entidades gestoras de que los recursos contra la incapacidad no pueden basarse en meras discrepancias médicas sin rebatir de forma sólida los dictámenes periciales. De no hacerlo, corren el riesgo de incrementar los costes procesales sin beneficio para el erario.
Un precedente que consolida derechos de los trabajadores con dolencias múltiples en Galicia
Por este motivo, el caso de Eulalio se perfila como referencia para litigios similares en la comunidad gallega y más allá. El TSXG no solo confirma la prestación, sino que avala la interpretación integradora de la patología acumulativa, lo que facilitará a otros empleados con lesiones mixtas acceder a la protección social que la ley contempla.
Con la firmeza de esta sentencia, el albañil percibirá de forma vitalicia el 100 % de su base reguladora, mientras que el INSS todavía podría acudir al Tribunal Supremo mediante recurso de casación para unificación de doctrina. Entretanto, el veredicto se erige como una guía clara para médicos evaluadores, abogados laboralistas y empresas sobre los límites reales de la capacidad laboral cuando la salud se resquebraja en varios frentes.