Cuando hablamos de jubilación parcial, hacemos referencia a aquella que se inicia después de cumplir 60 años, mientras se trabaja con un contrato a jornada parcial. Además, tiene que estar vinculada con un contrato de relevo, casi siempre, y antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, y debe ser indefinido y a tiempo completo (aunque existen excepciones). El objetivo es reducir la jornada laboral para disfrutar del tiempo libre. Por ello, se cobra menos, pero se sumaría un porcentaje de la pensión de jubilación
Requisitos a cumplir para solicitar la jubilación parcial
Como hemos visto antes, se puede solicitar la jubilación parcial sin contrato de relevo o con él. En el primer caso, se pide una edad mínima, que será la ordinaria que estén en vigor, con opciones de contratos a tiempo completo. En este caso, la reducción de la jornada irá entre un 25% y un 50%, llegando al 75% cuando sea un contrato indefinido a jornada completa. Muy importante saber que se piden 15 años mínimo cotizados (al menos 2 años deberán estar en el intervalo de los últimos 15 años). Esta reducción y la posibilidad de trabajar a tiempo completo, entre otras modificaciones, entrarán en vigor el 1 de abril de 2025.
Cuando se trate de una jubilación parcial con contrato de relevo, es necesario dicho documento y que sea, en todo caso, a jornada completa. Para esta situación, se pide 33 años cotizados a la Seguridad Social, mínimo. En caso de discapacidad igual o superior al 33%, se rebaja a los 25 años el tiempo de cotización. Por último, el trabajador que quiera la jubilación parcial debe haber trabajado los 6 años finales antes de solicitar la jubilación parcial, en la misma empresa (contrato de relevo).
Qué trabajadores pueden acceder a la jubilación parcial y quiénes sí
La jubilación parcial la pueden solicitar los trabajadores por cuenta ajena, a tiempo completo y en cualquiera de los regímenes por cuenta ajena de la Seguridad Social. Ahora bien, no tienen derecho al acceso de la jubilación parcial aquellos que sean funcionarios o estatuarios, consejeros o administradores asimilados a trabajadores por cuenta ajena, representantes de comercio y artistas.
En cuanto a los autónomos que estén incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar y Trabajadores Autónomos, tampoco se le aplicará la jubilación parcial, por falta de desarrollo reglamentario, según el artículo 318 de la LGSS.