La Ley de Propiedad Horizontal obliga a mantener las zonas comunes en buen estado y ampara la reclamación cuando un vecino arroja colillas al patio, común o privativo. El artículo 7 concreta el procedimiento para exigir la cesación.
Vivir en una urbanización implica convivencia. Y, seamos claros, tirar colillas al patio común o al del bajo, no es de recibo. ¿Qué hacer si ocurre? La solución está en la propia Ley de Propiedad Horizontal (LPH): el artículo 9.1 fija obligaciones y el 7.2 marca cómo reclamar.
Qué dice exactamente el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal sobre colillas
La LPH exige “hacer un uso adecuado” de los elementos comunes y mantener cada vivienda “en términos que no perjudiquen a la comunidad”. Además, obliga a “evitar en todo momento que se causen daños o desperfectos” y a “resarciendo los daños” cuando los haya. En consecuencia, arrojar cigarrillos al patio, sea común o de un vecino, vulnera estas obligaciones y puede generar responsabilidades.
¿La idea clave? Cada propietario debe cuidar lo suyo sin perjudicar a los demás. Por tanto, nada de colillas volando al patio.
Cómo reclamar con el artículo 7.2 cuando tiran colillas al patio comunitario
La LPH también detalla el camino para actuar ante “actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”. ¿Quién da el primer paso? El presidente de la comunidad, que puede actuar por iniciativa propia o a petición de cualquier propietario u ocupante.
Pasos resumidos para frenar la conducta según el artículo 7.2:
- Requerimiento inmediato: el presidente reclama la cesación de las colillas, advirtiendo de acciones judiciales si continúa.
- Acuerdo de la junta: si persiste, la junta convocada al efecto, autoriza la acción de cesación por la vía del juicio ordinario.
- Demanda y cautelares: presentada la demanda con el requerimiento y el acuerdo, el juez puede ordenar la cesación inmediata y adoptar medidas cautelares.
- A quién se demanda: al propietario y, en su caso, al ocupante de la vivienda o local.
- Posibles consecuencias de la sentencia: cese definitivo, indemnización de daños y, según gravedad, privación de uso hasta tres años; si el infractor no es propietario, puede extinguirse su derecho y acordarse el lanzamiento.
Por tanto, hay un protocolo claro y escalonado: aviso, acuerdo, demanda y, si procede, medidas contundentes. Así de sencillo y, a la vez, efectivo.
Obligaciones del artículo 9.1 y su aplicación práctica en caso de colillas
Antes de actuar, conviene tener a mano qué exige el 9.1 y cómo se aplica al caso. Porque esto evita malentendidos y refuerza la reclamación.
| Precepto LPH (art. 9.1) | Aplicación en caso de colillas |
|---|---|
| Respetar instalaciones generales y elementos comunes o privativos, haciendo un uso adecuado | No arrojar colillas al patio común ni al patio privativo de otro propietario |
| Mantener el piso o local sin perjudicar a la comunidad o a otros propietarios | Evitar conductas que afecten a terceros; las colillas no pueden acabar en espacios ajenos |
| Evitar daños o desperfectos y resarcir los ocasionados | Si las colillas causan daños, corresponde indemnizar a la comunidad o al afectado |
En definitiva, la LPH ofrece respaldo jurídico suficiente: el 9.1 marca la obligación y el 7.2 aporta la vía para reclamar. ¿La recomendación práctica? Seguir el cauce legal desde el presidente y la junta, con la documentación que exige la norma, para lograr la cesación y, si procede, la reparación de daños.
