¿Sabías que el Estatuto de los Trabajadores permite sancionar a empleados por falta de orden en su espacio laboral? Aplica las 5S

El artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores habilita a las empresas a sancionar el desorden en el puesto dentro del régimen disciplinario. No es una medida arbitraria: responde a criterios de seguridad, eficiencia y profesionalidad, y normalmente se resuelve con amonestaciones verbales o escritas.

Qué dice el artículo 58 del Estatuto sobre desorden en el trabajo

¿Te pueden sancionar por tener la mesa desordenada? Sí, se trata de una falta leve. Tras detectarla, la empresa cuenta con un plazo máximo de 10 días para comunicar la sanción. Los convenios colectivos pueden precisar qué se entiende por desorden según el sector, y mantener el orden forma parte de los deberes básicos del trabajador.

Clasificación de faltas leves, graves y muy graves y sanciones aplicables

El marco disciplinario distingue tres niveles de infracciones, con sanciones proporcionales. Estos son los ejemplos y consecuencias mencionados:

Tipo de faltaEjemplos mencionadosSanciones posiblesPrescripción
LeveDesorden en el puesto; retrasos esporádicos sin justificar; ausencia de un día sin aviso; pequeños descuidos; no comunicar con antelación ausencias justificadas; uso ocasional del móvil sin autorizaciónAmonestación verbal o escrita10 días
GraveReincidencia en impuntualidades o ausencias; desobediencia a instrucciones; faltas de respeto; abandono del puesto; uso reiterado de dispositivos para fines personales; negligencias con perjuicio económico; simulación de enfermedadSuspensión de empleo y sueldo20 días
Muy graveAusencia injustificada de tres o más días; robo o fraude; agresiones graves; acoso laboral, sexual o discriminatorio; divulgación de información confidencial; trabajo bajo alcohol o drogas; insubordinación grave; disminución voluntaria y continuada del rendimientoPosible despido disciplinario60 días (máximo general 6 meses)

Como se observa, la respuesta empresarial se ajusta a la gravedad del incumplimiento.

Plazos para notificar la sanción y para la prescripción de faltas

La normativa garantiza el derecho de defensa. En faltas graves o muy graves, la notificación debe realizarse por escrito, con los hechos detallados. Los plazos de prescripción son de 10 días para faltas leves, 20 para graves y 60 para muy graves, con un máximo de seis meses desde la comisión de la infracción.

Si recibes una sanción y no estás de acuerdo, puedes actuar así:

  • Presentar alegaciones por escrito a la empresa.
  • Acudir al comité de empresa o al sindicato para asesorarte.
  • Reclamar ante el juzgado de lo social en 20 días hábiles desde la notificación.

Por tanto, conviene moverse a tiempo y con respaldo.

Consejos para evitar sanciones: orden, 5S, mesa limpia y seguridad

El orden se fundamenta en la buena fe contractual y la diligencia debida. En alimentación, sanidad o industria química su importancia es mayor y los convenios incluyen protocolos específicos. ¿Qué se considera desorden? Acumulación excesiva de documentos o materiales, falta de limpieza evidente, obstrucción de vías de paso o salidas de emergencia y disposición caótica de herramientas o equipos. Aplicar metodologías como las 5S (Separar, Situar, Suprimir, Señalizar y Seguir mejorando) y las políticas de “mesa limpia” en entornos de hot‑desking o trabajo híbrido ayuda a evitar sanciones y reduce la sobrecarga visual que dificulta la concentración; dicho de otro modo, que no se te llene la mesa como un navegador con demasiadas pestañas.

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