¿Puede la Guardia Civil multar en una ciudad con policía local? Esto es lo que debes saber

Las competencias de tráfico se reparten entre la DGT, los ayuntamientos y, en algunas comunidades, administraciones autonómicas. Te explicamos quién puede sancionar en cada vía y cuándo intervienen Guardia Civil y Policía Nacional.

En España, varias administraciones comparten la vigilancia del tráfico, lo que a veces provoca dudas: ¿quién puede denunciar una infracción según el lugar donde circulas? Aquí tienes las claves, con un enfoque práctico y directo.

Qué competencias tienen Guardia Civil, DGT y policía local en multas de tráfico en vías urbanas e interurbanas

La Dirección General de Tráfico (DGT) asume las competencias de tráfico en las carreteras de todas las comunidades autónomas, salvo Cataluña, País Vasco y Navarra, donde la competencia es autonómica. En los territorios con DGT, la Guardia Civil de Tráfico vigila la red interurbana y detecta infracciones.

En cambio, en las vías urbanas la competencia es municipal: los ayuntamientos ejercen la autoridad de tráfico y la policía local impone sanciones. ¿Quién te puede multar según dónde circulas? Depende del ámbito. A continuación, un resumen para ubicarte rápidamente:

Ámbito de circulaciónAutoridad competenteQué puede hacer
Red interurbana en CCAA con DGTGuardia Civil de TráficoVigilar carreteras y detectar infracciones
Red interurbana en Cataluña, País Vasco y NavarraAdministración autonómicaVigilar y sancionar en su red viaria
Vías urbanas (calles y avenidas)Ayuntamiento y policía localCompetencia sancionadora dentro del casco urbano

Como ves, el “dónde” marca la autoridad que actúa y tramita el expediente.

Cómo y cuándo puede denunciar la Guardia Civil dentro de una población con policía local presente

Surge la gran pregunta: ¿puede un guardia civil denunciar en una ciudad con policía local? Un ex agente especializado explica que sí pueden denunciar, pero lo harían de forma voluntaria, lo que implica que esa denuncia carece de valor probatorio. Para que exista sanción, el agente debe actuar dentro de sus competencias, estar encargado de la vigilancia del tráfico y hallarse en el ejercicio de sus funciones.

En la práctica, en las vías urbanas manda el ayuntamiento. Por tanto, lo habitual es que la policía local sea quien imponga la sanción en ciudad. ¿Te han parado dentro del casco urbano y dudas de quién tramitará el expediente? No te líes: la referencia es la competencia del municipio.

Intervención de la Policía Nacional y valor probatorio de su testimonio en infracciones de tráfico

Aunque no sea su función principal, la Policía Nacional puede intervenir si presencia una infracción relacionada con la seguridad vial. En ese escenario, puede retener el vehículo e iniciar el procedimiento de denuncia, aportando su testimonio como prueba ante la autoridad competente.

Ahora bien, solo cuando están realizando un control en la vía pueden aplicar el procedimiento sancionador habitual de las multas de tráfico. ¿Y si te para la Policía Nacional fuera de un control? Podrá informar de la infracción y su testimonio contará, pero la tramitación ordinaria de la sanción se ciñe a los supuestos indicados.

El artículo 88 de la Ley de Seguridad Vial fija el valor probatorio de las denuncias de los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de sus funciones. También conviene tener presentes los artículos 4, 5 y 7, que recogen competencias municipales en materia de tráfico.

Por otro lado, el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 4/2015 permite a los agentes revisar un vehículo sin orden judicial cuando existan indicios de delito. Esto implica, además, el deber de colaboración de los ciudadanos. Para que no te pierdas, aquí tienes los puntos esenciales ordenados de forma rápida:

  • Vías interurbanas con DGT: la Guardia Civil de Tráfico vigila y denuncia.
  • Vías urbanas: la autoridad sancionadora corresponde al ayuntamiento y a su policía local.
  • Guardia Civil en población: puede denunciar de forma voluntaria, sin valor probatorio.
  • Policía Nacional: puede intervenir si presencia una infracción y solo aplica el procedimiento sancionador habitual cuando está en un control en la vía.
  • Registro de vehículos: posible sin orden judicial si hay indicios de delito, con deber de colaborar.

En definitiva, la clave es identificar la vía por la que circulas y el rol de cada cuerpo. Así sabrás quién puede denunciar, cómo se inicia el expediente y qué valor tiene cada actuación. ¿La regla de oro? Carretera, Guardia Civil (o autoridad autonómica donde proceda); ciudad, policía local.

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