Dos clientas de Chiclana de la Frontera (Cádiz) deberán indemnizar a la cadena de supermercados y, además, no podrán pisar ninguna de sus tiendas durante cuatro años.
La reciente sentencia emitida por la Sección Primera de la Audiencia ha puesto punto final a un suceso que llamó la atención de los compradores de un Mercadona situado en la carretera de la Barrosa. Dos mujeres, identificadas como Marina y Florencia, han sido condenadas tras intentar sustraer más de 660 euros en productos, enfrentándose ahora a una sanción económica y a la prohibición de volver a entrar en los establecimientos de la cadena durante los próximos cuatro años.
Dos mujeres enfrentan serias consecuencias legales por intentar sustraer artículos en Mercadona
De acuerdo con lo recogido en la sentencia, los hechos ocurrieron el 24 de octubre de 2020. Ese día, Marina y Florencia acudieron a la tienda con una intención clara: hacerse con la compra sin pagar ni un solo euro. Para ello, llenaron dos carros con un valor de 662,69 euros y se taparon el rostro con la esperanza de no ser reconocidas.
¿Te interesa saber más sobre el desenlace? Uno de los carros pudo ser recuperado de inmediato, pero el segundo, con productos valorados en 217,73 euros, no apareció hasta más tarde. Ante la gravedad de la situación, la Guardia Civil intervino, trasladando el caso ante la Justicia.
Como consecuencia, el tribunal determinó, además de la indemnización a Mercadona, la prohibición de acceder a cualquier local de la compañía de alimentación durante un periodo de cuatro años. Ojo con las condenas: la Justicia puede dictaminar medidas de esta índole si la conducta de las acusadas pone en riesgo la seguridad y los intereses de la empresa.
Cómo afectaron los antecedentes penales y la multa económica para evitar reincidencias
Marina y Florencia no eran desconocidas para Mercadona ni para las autoridades. Ambas contaban con antecedentes penales y, de hecho, ya les habían prohibido el acceso a estos supermercados tras un procedimiento anterior en el Juzgado de Instrucción número 5 de Algeciras.
En el nuevo juicio, el Ministerio Fiscal y la acusación particular de la cadena de Juan Roig coincidieron en procesarlas por quebrantar la medida cautelar (artículo 468.1 del Código Penal) y por hurto (artículo 234.1). Al reconocerse los hechos, el tribunal emitió una sentencia firme donde se imponía una importante multa e incluso penas de prisión, dado que se trataba de una repetición de delito.
A continuación, se muestra una tabla con las principales sanciones que deberán afrontar las acusadas:
Condenada | Multa Económica | Pena de Prisión | Otras Sanciones |
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Marina | 12 meses (4 euros/día) por quebrantamiento | 16 meses por delito de hurto | Inhabilitación para sufragio pasivo |
Florencia | 18 meses (4 euros/día) por quebrantamiento | 16 meses por delito de hurto | Prohibición total de acceso a Mercadona |
Como se ve en la tabla, ambas deberán cubrir, asimismo, un tercio de las costas del juicio, además de indemnizar a Mercadona con 217,73 euros, que corresponden a la parte de la compra que no se llegó a recuperar en el momento de la detención.
Lista de factores que influyeron en la rápida emisión de la sentencia judicial
Para entender por qué el proceso se resolvió en un corto espacio de tiempo, conviene revisar algunos elementos clave:
- Antecedentes penales previos: las dos mujeres ya habían sido penalizadas con anterioridad.
- Reincidencia en el hurto: repitieron el mismo método de robo de forma consciente.
- Reconocimiento de los hechos: la defensa se mostró conforme con las acusaciones.
- Acusación particular de Mercadona: la cadena contaba con pruebas claras de la sustracción.
- Medidas cautelares incumplidas: ya tenían dictada la prohibición de acceso a la cadena.
En consecuencia, el juez decidió aplicar penas de cárcel y sanciones económicas a cada acusada, impidiendo futuros intentos de hurto en cualquiera de los establecimientos de la compañía.
La sentencia deja claro el contundente mensaje que la Justicia lanza hacia quienes reinciden en delitos de hurto, especialmente si ya tenían medidas cautelares vigentes. Marina y Florencia deberán mantenerse alejadas de las tiendas de la cadena Mercadona durante cuatro años, y no podrán recurrir la sentencia emitida.