Si no se cumple con este requisito, la Seguridad Social suspenderá la pensión
Los jubilados que viven fuera de España deben tener en cuenta una obligación esencial para seguir cobrando su prestación en 2025. La Seguridad Social exige la presentación de la Fe de vida antes del 31 de marzo, un documento imprescindible para demostrar que el beneficiario continúa cumpliendo las condiciones necesarias. ¿Qué pasa si no entrego dicho documento? Quienes ignoren este trámite se arriesgan a una suspensión de sus pagos.
Importancia de actualizar tus datos personales para no perder la pensión
Mantener la información al día es un paso que todos los pensionistas deben cumplir, vivan donde vivan. ¿Has cambiado de domicilio o modificado tu estado civil? Estos detalles, a veces menores, pueden afectar el cobro de la pensión. La normativa establece que se deben comunicar los cambios en los 30 días siguientes a producirse, ya sea a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en las oficinas habilitadas. Ojo con los plazos, porque no cumplir con este requisito podría resultar en la suspensión temporal de la prestación.
Cómo presentar la fe de vida fuera de España y cuándo hacerlo
Si resides en el extranjero y cobras una pensión española, tendrás que presentar la Fe de vida entre el 2 de enero y el 31 de marzo de cada año. Este certificado acredita que sigues con derecho a percibir la prestación. Para obtenerlo, puedes acudir a una notaría local, al registro civil del consulado o incluso realizar una videoconferencia con la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en algunos países.
¿Prefieres evitar desplazamientos? La nueva app VIVESS te permite hacer el trámite con reconocimiento facial desde tu teléfono, agilizando el proceso y garantizando que llegue a la Administración al instante.
Certificado de rentas: trámites obligatorios para mantener las pensiones no contributivas
Quienes perciban pensiones no contributivas por jubilación o invalidez también deben entregar un certificado de rentas antes del 31 de marzo. Este documento, gestionado por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), sirve para ajustar la cuantía de la prestación según los ingresos del titular o de su unidad de convivencia. En caso de no presentarlo a tiempo, el pago puede verse suspendido hasta que se regularice la situación.
La nueva aplicación VIVESS simplifica la gestión y ahorra desplazamientos a los pensionistas
La tecnología es la gran aliada de quienes no pueden acercarse a las oficinas de la Seguridad Social. Con la app VIVESS, el beneficiario puede enviar la Fe de vida mediante reconocimiento facial y firma digital, evitando viajes costosos o largos tiempos de espera en el consulado. Además, para otras gestiones, como la actualización de datos o la presentación de certificados de rentas, está disponible la Sede Electrónica, que ofrece formularios y procedimientos adaptados a cada necesidad. A continuación, se muestra un resumen de los principales trámites y plazos:
Trámite | Plazo límite | Organismo competente |
---|---|---|
Actualización de datos (cambios personales) | 30 días tras el cambio | Seguridad Social |
Presentar Fe de vida (pensionistas extranjeros) | Hasta el 31 de marzo de 2025 | Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) |
Certificado de rentas (pensiones no contributivas) | Hasta el 31 de marzo de 2025 | Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) |
Antes de finalizar, conviene recordar los tres pasos imprescindibles para evitar contratiempos:
- Notificar cualquier modificación en la situación personal o familiar.
- Presentar la Fe de vida si resides fuera de España.
- Entregar el certificado de rentas en caso de percibir una prestación no contributiva.