Cumplirán 65 años en 2027, cuando termina el calendario de la reforma de 2011. Fedea estima efectos desiguales por sexo y tipo de ocupación.
Las personas nacidas en 1962 cumplirán 65 años en 2027, el primer ejercicio en el que quedará plenamente desplegado el calendario de la Ley 27/2011. La Seguridad Social fija dos referencias: la jubilación ordinaria a los 65 años para quienes acrediten al menos 38 años y 6 meses cotizados, y a los 67 para quienes no alcancen ese periodo. Existen, no obstante, modalidades anticipadas, supuestos especiales y casos sujetos a la legislación anterior a 2013.
Qué cambia en 2027 para la generación nacida en 1962
Durante 2026 todavía rige el penúltimo escalón del calendario. Es posible jubilarse a los 65 años con 38 años y 3 meses cotizados; por debajo de esa carrera, la edad ordinaria se sitúa en 66 años y 10 meses. Desde el 1 de enero de 2027, el umbral aumenta tres meses y la segunda edad sube hasta los 67 años.
| Cotización acreditada al causar la pensión | Edad ordinaria general desde 2027 |
|---|---|
| 38 años y 6 meses o más | 65 años |
| Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
Los años y meses se computan completos, sin redondear fracciones. Quien llegue a los 65 con pocos meses pendientes debe comprobar su fecha individual, porque la cotización se valora en el momento en que se causa la pensión. Una guía sobre la edad de jubilación por nacimiento puede servir como primera referencia, pero el informe de vida laboral y el simulador del INSS permiten ajustar el cálculo personal.
El requisito de 38 años y 6 meses tampoco es el mínimo para cobrar una pensión contributiva. La carencia general sigue siendo de 15 años, con al menos dos dentro de los 15 anteriores al hecho causante. Además, el umbral que permite retirarse a los 65 no coincide con el necesario para alcanzar el 100% de la base reguladora. Aplicando la escala vigente desde 2027, ese porcentaje se alcanza con 37 años cotizados. Son condiciones distintas que intervienen en momentos diferentes del cálculo.
Qué concluye Fedea sobre retrasar la salida del mercado laboral
El estudio publicado por Fedea el 28 de julio de 2026, elaborado junto con la Universitat Pompeu Fabra y la Barcelona School of Economics, analiza datos administrativos de la Seguridad Social. Utiliza una muestra de casi 180.000 jubilados y concentra sus estimaciones principales en cohortes nacidas entre 1948 y 1957, las que ya podían observarse hasta los 67 años dentro del periodo disponible.
La investigación estima que los trabajadores afectados por el aumento de la edad legal retrasaron su jubilación efectiva una media de 8,1 meses respecto al grupo de control. Las mujeres representaron el 62% del grupo afectado y aplazaron la salida una media de 10 meses, frente a 3,1 meses entre los hombres.
El resultado sanitario exige una lectura precisa. Fedea estima un aumento de 1,6 puntos porcentuales, no de un 1,6%, en la mortalidad prematura entre los 60 y los 67 años para los hombres afectados. La magnitud es aproximadamente el doble del efecto calculado para las mujeres. El trabajo relaciona esa diferencia con la prolongación de la actividad en ocupaciones físicamente exigentes, entre ellas la construcción, la industria y la minería.
La generación de 1962 no forma parte de las cohortes cuyos resultados ya se observaron. Fedea la identifica como la primera plenamente expuesta al esquema definitivo de 2027 y plantea que el impacto podría ser mayor cuando complete su vida laboral. Se trata de una proyección del estudio, no de un dato ya medido entre quienes nacieron ese año ni de un riesgo individual aplicable a todos ellos.
Cómo pueden adelantar la jubilación y qué recortes se aplican
La edad ordinaria de 67 años no impide acceder antes cuando se cumplen los requisitos de otra modalidad. La jubilación anticipada voluntaria permite adelantar el retiro hasta dos años y exige, con carácter general, 35 años de cotización efectiva. La pensión resultante debe superar la mínima que correspondería al interesado a los 65 años.
La anticipada por una causa no imputable al trabajador admite un adelanto máximo de cuatro años. Requiere al menos 33 años cotizados, seis meses de inscripción como demandante de empleo y que la extinción del contrato responda a alguna de las causas previstas en el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social. La edad exacta de acceso depende de la edad ordinaria asignada a cada persona, no solo de su año de nacimiento. La información sobre la jubilación anticipada entre 61 y 63 años permite comparar los principales escenarios.
En ambas vías se aplican coeficientes reductores por cada mes o fracción de mes de anticipo, con porcentajes distintos según la carrera cotizada. El ajuste se incorpora a la cuantía reconocida de la pensión. También existen reglas específicas para determinadas actividades penosas o peligrosas, personas con discapacidad, mutualistas, jubilación parcial y quienes conserven la normativa anterior a 2013.
Cómo se calculará la pensión y qué muestran los datos de Andalucía
Desde 2026 hasta 2040, la Seguridad Social compara el método de las bases correspondientes a los 300 meses anteriores, dividido entre 350, con la alternativa gradual del nuevo sistema y aplica el resultado más favorable. Para una jubilación causada en 2027, la segunda fórmula toma las 304 bases de mayor importe dentro de los 308 meses anteriores y divide la suma entre 354,67.
Si una persona nacida en 1962 causa la pensión a los 67 años durante 2029, la alternativa correspondiente a ese ejercicio utiliza las 308 bases más altas de los 316 meses anteriores y las divide entre 359,33. La fórmula de 324 bases escogidas dentro de 348 meses y divididas entre 378 no se despliega por completo hasta 2037. Una explicación del nuevo cálculo de la pensión permite consultar el desarrollo progresivo del modelo.
La cuantía final dependerá de la base reguladora, del porcentaje asociado a los años cotizados, de posibles coeficientes por anticipación y de los límites legales. Alcanzar los 38 años y 6 meses abre la jubilación ordinaria a los 65, pero no garantiza una cantidad concreta ni convierte automáticamente la pensión en máxima.
El último dato publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, correspondiente a julio de 2026, contabiliza 1.734.612 pensiones en la comunidad. El importe medio del conjunto de prestaciones fue de 1.236 euros mensuales, frente a 1.372 euros en España. La estadística nacional situó la pensión media de jubilación en 1.573,7 euros ese mismo mes.
Estas cifras muestran el peso del sistema en Andalucía, pero no permiten calcular cuántas personas nacidas en 1962 alcanzarán los 38 años y 6 meses. El resumen estadístico consultado no ofrece un cruce autonómico entre año de nacimiento y carrera acumulada, por lo que no debe extrapolarse una estimación regional.
