Lo despiden dos veces por carta durante la baja médica y el TSJ obliga a la empresa a pagar una indemnización de 46.665 euros por improcedencia

Estar de baja médica ya es bastante lío como para, encima, recibir cartas de despido en casa. Eso es precisamente lo que le ocurrió a un trabajador que, mientras se recuperaba de una lesión cervical, recibió no una, sino dos comunicaciones de extinción de su contrato. Su caso ha terminado en los juzgados y la justicia ha dejado claro que un despido no se puede deshacer a voluntad de la empresa.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJAr) ha confirmado que el primer despido fue plenamente eficaz y ha declarado la improcedencia de la extinción. Como consecuencia, la empresa deberá readmitir al empleado y abonarle una indemnización exacta de 46.665,34 euros, es decir, más de 40.000 euros por el camino. Todo ello tras un recorrido de burofaxes, papeletas de conciliación y recursos que resulta muy relevante para cualquiera que tema un despido mientras está de baja.

¿Qué le pasó al trabajador durante su baja médica?

El trabajador inició una baja por incapacidad temporal a raíz de una lesión cervical. Mientras seguía de baja médica, la empresa le envió un burofax comunicando su despido disciplinario, lo que le llevó a presentar una papeleta de conciliación, es decir, el trámite previo para intentar un acuerdo antes de ir al juzgado. Días después, lejos de aclarar la situación, la empresa remitió un segundo burofax en el que decía dejar sin efecto ese primer despido y anunciar la apertura de un procedimiento sancionador.

Poco después, la compañía volvió a la carga con un nuevo despido y abonó la nómina y el finiquito correspondientes. Para entender mejor el encadenado de decisiones, basta con ver cómo se sucedieron los pasos entre la empresa y el trabajador:

Momento descrito en la resoluciónActuación de la empresa o del trabajador
Durante la baja médica por lesión cervicalEl trabajador inicia una baja por incapacidad temporal y recibe un burofax comunicando su despido disciplinario.
Días después del primer despidoEl trabajador presenta una papeleta de conciliación y la empresa envía un segundo burofax dejando sin efecto el primer despido e iniciando un procedimiento sancionador.
Poco después del segundo burofaxLa empresa procede a un nuevo despido y abona la nómina y el finiquito al trabajador.

A pesar de este intento de “marcha atrás” por parte de la empresa, la justicia ha considerado que la relación laboral no se reanudó tras el primer despido, porque el trabajador nunca aceptó esa retractación. El TSJAr lo deja muy claro al señalar que “una empresa no puede ‘anular’ un despido por su cuenta y obligar al trabajador a aceptarlo. El primer despido extinguió el contrato de forma inmediata y efectiva”. Por tanto, el primer despido fue el que contó a efectos legales y el resto de maniobras no borraron lo ya hecho.

¿Por qué el TSJ de Aragón declara improcedente el despido?

La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Aragón parte de una idea clave: un despido, una vez comunicado, no desaparece porque la empresa decida rectificar si el trabajador no está de acuerdo. La Sala subraya que la relación laboral no se retomó tras el primer burofax de despido, precisamente porque el trabajador no aceptó la supuesta “anulación” ni regresó a su puesto. En la práctica, el contrato quedó extinguido en el momento en que se produjo el primer despido disciplinario.

El empleado, ante esta situación, acudió a los tribunales para impugnar la extinción de su contrato. El Juzgado de lo Social Único de Huesca declaró improcedente el despido y fijó dos consecuencias muy claras: readmisión del trabajador y una indemnización de 46.665,34 euros. La empresa, sin embargo, no se conformó y recurrió esa decisión, alegando que el único despido válido era el segundo, ya que, según su versión, había rectificado el primero y abonado los salarios.

El TSJAr desestimó el recurso de la empresa y confirmó íntegramente la sentencia inicial. Para ello, citó la jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige la aceptación del trabajador para restaurar la relación laboral tras un despido. En consecuencia, la Sala concluyó que el empleado mantenía intacto su derecho a impugnar el primero y que la empresa no podía esquivar la demanda sosteniendo que el verdadero despido era el segundo. En otras palabras: cambiar de opinión tras despedir no sirve para borrar el impacto legal del primer despido ni para librarse de la indemnización.

¿Qué implica esta sentencia si te despiden mientras estás de baja?

Este fallo refuerza la protección de los trabajadores que se encuentran de baja médica cuando reciben una carta de despido. La resolución recuerda que las empresas deben respetar los procedimientos legales y que una rectificación posterior no puede recortar los derechos ya adquiridos por el trabajador. Además, deja claro que no basta con enviar un segundo burofax o abrir un procedimiento sancionador para neutralizar un despido que ya ha extinguido el contrato. En este caso concreto, el trabajador fue encadenando varios pasos para defender su situación laboral:

  • Inició una baja por incapacidad temporal a causa de una lesión cervical.
  • Tras recibir un burofax de despido disciplinario, presentó una papeleta de conciliación.
  • Acudió a los tribunales para impugnar la extinción de su contrato.
  • Obtuvo una sentencia del Juzgado de lo Social Único de Huesca que declaró improcedente el despido, fijando indemnización y readmisión.
  • Vio cómo la empresa recurría y, finalmente, el TSJ de Aragón confirmaba esa improcedencia y la indemnización de 46.665,34 euros.

Esto quiere decir que, si un trabajador se encuentra de baja y recibe una carta de despido, el caso demuestra que puede impugnar esa decisión, acudir a conciliación y a los juzgados, y que la empresa no puede “arreglarlo” unilateralmente dejando sin efecto el despido de un día para otro. No obstante, el TSJAr también lanza un mensaje directo a las empresas: cualquier intento de rectificación no anula los derechos laborales ya generados y no sirve para evitar una demanda por despido improcedente, especialmente cuando se trata de personas en situación de baja médica.

Deja un comentario